REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: JP31-R-2010-000128

PARTE ACTORA: Juan Manuel Da Silva Ruiz, Nestor Antonio Montero, José Havelis Pacheco y Manuel Felipe Peniche Méndez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.979.09, 10.976.797 y 8.556.591, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Juan Vicente Quintana Contrera, Carlos Arturo Rodríguez Mercado, Cindy Alicia Castro Zamora y Onella Isabel Padrón Álvarez, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.703, 118.807, 113.038 y 107.707, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA).

RECURSO DE APELACIÓN: Contra decisión de fecha 14 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, Abogado Juan Vicente Quintana, contra la decisión de fecha 14 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, el secretario luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia al acto de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la decisión recurrida de fecha 14 de enero de 2010, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que declaró SIN LUGAR LA DEMANDA.
No hay expresa condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros.


EL JUEZ,


ABOG. ADRIÁN MENESES

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA FERNANDA FERRER