REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de Mayo de dos mil Once
200º y 151º


ACTA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000026
PARTE ACTORA: HERNAN JOSE MORENO LARA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NATALYS MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT DOS CAMINOS Y RESTAURANT LA ENCRUCIJADA DEL LLANO, C.A.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. PEDRO DOS SANTOS y ABOG. JEANETTE DA GAMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes Veinticuatro (24) de Mayo de 2011, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES, seguido por el ciudadano HERNAN JOSE MORENO LARA, en contra de las empresas BAR RESTAURANT DOS CAMINOS Y RESTAURANT LA ENCRUCIJADA DEL LLANO, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano HERNAN JOSE MORENO LARA, titular de la cédula de identidad No. 15.711.146, asistido por la abogada NATALYS MARQUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 39.260, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada, su representante legal y apoderados judiciales ciudadanos, ABOG. PEDRO DOS SANTOS y ABOG. JEANETTE DA GAMA, inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los números 26.462 y 156.460, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte demandada, debidamente asistido de abogado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 51.000,00) en tres cuotas a razón de:1.- VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS( BS. 20.000,00) el 06 de Julio del 2011, 2.- DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 16.000,00) el 07 de Septiembre del 2011 y 3.- QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 15.000,00) EL 23 DE Noviembre del 2011. Seguidamente la parte actora, asistida de abogado manifiesta: “Que acepta la propuesta hecha por la demandada y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
DEMANDANTE



ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO



ABOG. FILIBERTO CONTRERAS