REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000028
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CAMPERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELKIS FIGUERA CARPIO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AYEZA ESMERALDA FREITES LUGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes veintitrés (23) de Mayo de 2011, siendo las Diez (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMPERO, en contra de la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO” previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la Abogada BELKIS FIGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; ciudadano CARLOS EDUARDO CAMPERO, quien se encuentra presente, titular de la cédula de identidad Nros V-10.672.877, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO”, comparece sus Consultor Jurídico Abogada AYEZA FREITES, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 78.786, respectivamente; quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado el Representante Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES DIECISEIS CENTIMOS (Bs.22.626,16) al ciudadano CARLOS EDUARDO CAMPERO, esto en virtud de que fue incluido presupuestariamente en el ejercicio fiscal 2011, ya que su reincorporación fue el 16 de Noviembre de 2010, en tal sentido es de acotar que el presupuesto fue reconducido y es un crédito adicional, y la fecha de pago es para el día 12 de Agosto de 2011”. . En este estado el actor demandante asistido de abogada expone: “Acepto el pago realizado, por al apoderado judicial de la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por ningún concepto”. Este Juzgado visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando la conciliación como un medio alternativo de justicia, es por lo que ante la solicitud de las partes de dar por finalizada la acción, este Juzgado da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Organica procesal del Trabajo, y articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el pago convenido. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

EL DEMANDANTE

Y APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA;


ABG. MARBERIS ALTUVE


En esta fecha se cumplió lo ordenando.

Secretaria;