REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
30 de Mayo de 2011
200º y 151º
ACTA DE DESISTIMIENTO.-



N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2009-000073
PARTE ACTORA: JORGE GUSTAVO DIAZ SARMIENTO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES G. P. A., C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RODRIGUEZ ARISPE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DENIS TADEO AVON ZIRALDO y FRANCISCO GUTIERREZ RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-


En el día hábil de hoy, Lunes treinta (30) de Mayo dos mil Once (2.011), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JORGE GUSTAVO DIAZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.082.158, domiciliado en el Sombrero Barbacoa, Estado Guárico, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES G. P. A., C. A., representada por los ciudadanos DENIS TADEO AVON ZIRALDO y FRANCISCO GUTIERREZ RODRIGUEZ, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Previo anuncio de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte Actora ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. Compareció la parte DEMANDADA, a través de su apoderado judicial MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, debidamente inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 53.291, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y copia simple del instrumento poder y su original a los fines de ser confrontado y su posterior devolución, quien manifestó: “Primero: Alegamos la perención de la presente acción por cuanto la presente causa, desde la fecha de la introducción de la demanda 24-4-2009 hasta el día 09-06-2010, estuvo paralizada por más de un año sin que en ese lapso hubiese realizado acto alguno de procedimiento tanto las partes como éste tribunal, y Segundo: Alegamos la Prescripción por cuanto desde le 18-09-2008 fecha en que el trabajador realizó un reclamo a mi representada de sus prestaciones Sociales por ante la sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de ésta Jurisdicción, hasta el día 21 de febrero de 2011, fecha en que fueron notificados los demandados ha transcurrido más de un año y dos meses. Es todo”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. MARBERIS ALTUVE
En esta misma fecha siendo las 9:47 a.m., horas de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada,
Secretaría.




MMS/RU