REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de mayo de 2011
201 y 152º


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-0-2008-000007
PARTE ACTORA: LEIVY MARINA QUINTERO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ZENIA CACERES.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RAFAEL GARCIA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL. EJECUCION

En el día hábil de hoy, martes, 10 de mayo de 2011, siendo las (10:30 a.m.) horas de la mañana, se celebró acto conciliatorio en la presente demanda por SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por la ciudadana LEIVY MARINA QUINTERO en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana LEIVY MARINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.789.316, debidamente asistida por la abogada ZENIA CACERES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.316, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V) su apoderado Judicial según se evidencia en el instrumento Poder que cursa en autos, abogado ALEJANDRO RAFAEL GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 99.310, en compañía de ciudadano JORGE ANDRES HIDALGO, en su carácter de ESPECIALISTA DE GESTION HUMANA, de la referida empresa, quien a los fines de la presente acta se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente la representación legal de la compañía ejecutada, solicitó el derecho de palabra y expuso: A los fines de poner fines fin al presente juicio proponga en nombre de mi representada lo siguiente: Pagarle a la trabajadora actora la cantidad de bolívares 82.721,23, por concepto de diferencia de salario, utilidades, bono vacacional, prestaciones de antigüedad e intereses, conforme al anexo que a tal fin consigno; la suma ofrecida será cancelada para el día 23 de mayo del presente año y asignarle el cargo de Técnico de Telecomunicaciones III, con una remuneración mensual de bolívares 4.696,03, más los beneficios que por dicho cargo establece el contrato colectivo; adicionalmente se le garantizará a la trabajadora el treinta por ciento 30% de productividad durante el periodo de inducción que a tal efecto será sometida la actora, el cual será de tres meses, es decir, desde el 10 de mayo de 2011 hasta el 10 de agosto del año en curso, el caso de que la inducción no se ejecutara dentro del lapso antes indicado, en el 30% de productividad le será garantizada en la fecha que se realice la misma, es todo. Seguidamente expuso la parte actora, manifiesto mi conformidad con la propuesta presentada por la representación de la empresa accionada, en los términos alegados en su exposición. En tal sentido con la verificación de las condiciones propuestas en el presente acuerdo la accionada se libera de cualquier obligación de carácter laboral contenido o relativo al presente juicio, es todo. Asimismo las partes solicitaron en forma conjunta la homologación del acuerdo antes descrito. En tal sentido, este juzgado verificados como han sido los términos que amparan el ofrecimiento hecho por la parte demandada, observa que no se vulneran normas jurídicas algunas por el contrario se verifica uno de los postulados previstos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, como lo es la solución de conflictos mediante medios alternos, en el presente caso mediante la conciliación, por que este tribunal Homologa el presente acuerdo y ordena el archivo del mismo una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ;


ABG. PEDRO ROMAN MORENO


LA DEMANDANTE





ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA;


ABG. MARIA FERNANDA FERRER