REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 17 de mayo de dos mil once
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: JP31- L-2011-000037
PARTE ACTORA: PEDRO SANCHEZ.
APODERADO JUDICIAL : JAVIER PEREZ
PARTE DEMANDADA: ELECTROTECNICA SAQUI C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CRISTIAN MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 17 de mayo de 2011, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por el ciudadano: PEDRO EMILIO SANCHEZ en contra de la empresa ELECTROTECNICA SAQUI C.A previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la profesional del derecho CRISTIAN MORALES, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 124662, en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil ELECTROTECNICA SAQUI C.A, quien a los efectos de la presente acta se denominará demandada. Por otro lado, la parte actora ciudadano PEDRO EMILIO SANCHEZ, no hizo acto de presencia, ni en forma personal, ni mediante apoderado judicial, por lo que se configura el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, lo cual hace este juzgado en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.,
ABG. PEDRO MORENO NAVAS
POR LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
MARIA FERRER
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