REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 18 de mayo de dos mil once
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: JP31- L-2010-000183
PARTE ACTORA: ROSSEMARY DIMAS.
APODERADO JUDICIAL : AQUILES MALENGUA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGELINA VIDAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, miércoles 18 de mayo de 2011, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por la ciudadana: ROSSEMARY DIMAS GUZMAN en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los honorables abogados ANGELINA MARIA VIDAL y FALIME HERNANDEZ SINFONTES, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los números 94.778 y 130.058, en representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, tal como se evidencia del instrumento poder, que en este acto se acredita a los autos; quien a los efectos de la presente acta se denominará demandada. Mientras que la parte actora ciudadana ROSSEMARY DIMAS GUZMAN, no compareció ni en forma personal ni mediante apoderado judicial, circunstancia que acredita el supuesto previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este juzgado en nombre de la republica y por autoridad de la ley, declara: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, en tal sentido se ordena el archivo del expediente, una vez cumplido el lapso legal para impugnar la presente decisión. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.,
ABG. PEDRO MORENO NAVAS
POR LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
MARIA FERRER
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