REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de mayo de dos mil once
200º y 152º


ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000025
PARTE ACTORA: WILMER ALEXIS RIVAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATALYS MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT DOS CAMINOS C.A. y AREPERIA LA ENCRUCIJADA DE ORTIZ, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADO JUDICIAL DEL BAR RESTAURANT DOS CAMINOS C.A.: PEDRO DOS SANTOS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA AREPERIA LA ENCRUCIJADA DE ORTIZ C.A: MARIA DUARTE DE DOS SANTOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA AREPERIA LA ENCRUCIJADA DE ORTIZ C.A.: JEANETTE DA GAMA y PEDRO DOS SANTOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, martes 24 de mayo de 2011, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, seguido por el ciudadano, WILMER ALEXIS RIVAS, en contra de las empresas BAR RESTAURANT DOS CAMINOS C.A. y AREPERIA LA ENCRUCIJADA DE ORTIZ, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano WILMER ALEXIS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.118.677, en compañía de sus apoderados judiciales abogados NATALYS MARQUEZ y LUIS WILLIANS, inscrios en el inpreabogado bajo los números 39.260 y 99694, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por las empresas BAR RESTAURANT DOS CAMINOS C.A., y AREPERIA LA ENCRUCIJADA DE ORTIZ, C.A., el profesional del derecho PEDRO DOS SANTOS , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.462, en su condición de representante legal , quienes en lo adelante se denominarán CODEMANDADAS”. En este estado la representación judicial de las codemandadas expuso: En nombre de mi patrocinada, propongo pagarle al trabajador actor, por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 80.000), los cuales serán acreditados de la forma siguiente: Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 30.000) para el día 02 de junio del año en curso, la suma de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 25.000) el día 10 de agosto de 2011, y la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 25.000) para el día 20 de octubre del 2011, es todo. Seguidamente el demandante debidamente asistido por su apoderada judicial, manifestó: Acepto la propuesta hecha por la parte patronal, en los términos expuestos, y en consecuencia declaró que con el pago ofrecido, la parte demandada nada me adeuda con motivo de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Seguidamente este juzgado, previa revisión de los aspectos esenciales del acuerdo pactado, concluye que el mismo no vulnera norma jurídica alguna, por lo que de conformidad con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Homologa el acuerdo antes descrito, declara terminado el presente juicio, concluida la audiencia preliminar, la devolución de las pruebas ofrecidas y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ;



ABG. PEDRO MORENO NAVAS

POR EL DEMANDANTE





POR LAS CODEMANDADAS




LA SECRETARIA;