REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2.011)
201º y 151º
ASUNTO N°: JP31-L-2010-000210
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2010-000210
PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO SALDEÑO MORENO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATALYS MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y ALQUILER DE MAQUINARIAS J.I.R.F.P.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SOYDA TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano: CARLOS AUGUSTO SALDEÑO MORENO, en contra de la empresa, TRANSPORTE Y ALQUILER DE MAQUINARIAS J.I.R.F.P., previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los Abogados NATALYS MARQUEZ Y LUIS JOSE WILLIAMS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los números, 39.260 y 99.694, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, CARLOS AUGUSTO SALDEÑO MORENO, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, TRANSPORTE Y ALQUILER DE MAQUINARIAS J.I.R.F.P., su representante legal el ciudadano, JOSE RANUAREZ, ampliamente identificado en autos, en compañía de su apoderada judicial la abogada, SOYDA TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 99.774, quien en lo adelante se denominará, “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
En este estado, el apoderado judicial de la demandada, TRANSPORTE Y ALQUILER DE MAQUINARIAS J.I.R.F.P., abogada, SOYDA TERAN, up supra identificada, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 26.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio, y así mismo se deja constancia que en este pago están incluidos los conceptos laborales que se generaron en la relación laboral con la empresa, HIERRO GUÁRICO, C.A., Rif. J – 29890010-5, desde agosto hasta noviembre del año 2.010, propiedad del demandado los cuales asciende a la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.128,00), en este sentido con el monto ofrecido mi patrocinada queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral con el actor de autos, la suma ofrecida será cancelada de la siguiente forma:
1.- El monto de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 13.000,00) para el catorce (14) de junio del presente año y; 2.- El monto de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 13.000,00), para el catorce (14) de julio del presente año. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “En nombre de nuestro patrocinado, aceptamos la propuesta hecha por la parte demandada y estamos de acuerdo con la misma, y declaramos que nuestro representado no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo, producto de la relación de trabajo que ya terminó ni por la relación que lo unió con la empresa, HIERRO GUÁRICO, C.A., en el periodo desde agosto hasta noviembre del año 2.010 “. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del monto acordado, se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
POR LA DEMANDADA
POR EL DEMANDANTE
LA SECRETARIA
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