REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: JP31-N-2011-000018
De la revisión y del cómputo efectuado en el presente asunto se observa que mediante auto de fecha 16 de mayo de 2.011 fue ordenado por este Tribunal a la parte demandante, consignar como requisito necesario para la admisión del presente recurso de nulidad como es la dirección procesal del tercero interviniente, ciudadano José del Carmen Campos Caraballo, para lo cual se le otorgó un plazo de tres días hábiles, no obstante transcurrido dicho lapso sin que conste a los autos el cumplimiento de ello; este Tribunal en uso de sus funciones jurisdiccionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 33 numeral 6 y los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa en razón de que la parte interesada no subsanó o corrigió su demanda en el tiempo de ley se declara INADMISIBLE la presente demanda Y así se resuelve.
LA JUEZ
ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO EL SECRETARIO
ABG. FILIBERTO CONTRERAS