PARTE ACTORA: Ciudadano JHONNY HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.344.891

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado asistente ANAIS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.160.156

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DE GUARICO C.A (ESSAGUA C.A)

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado RAMON VASQUEZ y GISELA SOLANO

En el día hábil de hoy 14 de noviembre de 2011, siendo las (10:55 a.m.) de la mañana, recibido como lo fue el presente asunto proveniente del Tribunal superior el cual ordenò0 la reposición de la causa al esta de la celebración de la audiencia preliminar, y previa solicitud de las partes se adelanta la celebración de la presente audiencia por lo que siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el ciudadano JHONNY HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.344.891 debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANAIS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.160.156 y por la demandada el abogado en ejercicio GISELA SOLANO inscrita en el Inpreabogado N°122.601 carácter que consta en los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes TREINTA Y CINCO MIL (Bsf.35.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del banco PROVINCIAL, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras , entre otros, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE ciudadano JHONNY HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.344.891 debidamente representado por la abogada en ejercicio ANAIS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.160.156 anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:10 a.m de hoy 14 de noviembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO


N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2009-000471