PARTE DEMANDANTE: ANA CAROLINA BARAZARTE SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-14.175.208
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ LOS LLANOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY, inscrito en el Inrpeabogado bajo el Nº 32.508
En el día de hoy lunes (21) de noviembre de dos mil once (2.010), siendo las (10:30 a.m .), de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderado judicial Abogado USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY , inscrito en el Inrpeabogado bajo el Nº 32.508 , carácter este que acredita con la consignación de instrumento poder que al efecto este tribunal tiene a la vista realizando la devolución respectiva; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
GLANES BORGES ROMERO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2011-000238
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