PARTE ACTORA: Ciudadano TERESO DE JESUS PEREZ ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.556.853

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ANAIS JOSEFINA GONAZALEZ RUIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.160.156

PARTE DEMANDADA: ESSAGUA,C.A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado RAMON VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.802.

En el día hábil de hoy 24 de noviembre de 2011, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia , toda vez que han manifestado llegar a un acuerdo , y por cuanto lo solicitado no contraria el orden publico este tribunal lo acuerdo conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 y 6 de la ley orgánica procesal del trabajo , por lo que siendo la oportunidad acordada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por la parte actora el ciudadano TERESO DE JESUS PEREZ ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.556.853 y el abogado en ejercicio ANAIS JOSEFINA GONAZALEZ RUIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.160.156 en su condición de abogado asistente y por la demandada el abogado en ejercicio GISELA SOLANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.601 en su condición de apoderado judicial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. La PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes seis mil novecientos seis con cuarenta y tres (Bsf.6.906,43), dejando constancia que el demandante recibió la cantidad de bolívares fuertes cinco mil (Bsf.5.000,00 ) como adelanto de prestaciones sociales y asi es reconocido por las partes, para un total de ONCE MIL NOVECIENTOS SEIS CON CUARENTA Y TRES (Bsf.11.906,43) en cheque no endosable a nombre del trabajador, girado en contra del BANCO PROVINCIAL dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, entre otros , todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. Asimismo La PARTE DEMANDANTE debidamente asistido en la persona de la abogada ANAIS GONZALEZ , anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 24 de noviembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO


N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2011-000353