PARTE ACTORA: FRANKLIN STEVE TORREALBA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.153.126, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre Camaleones y calle Retumbo No. 29-B, Valle de la Pascua.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente, tal como consta en poder apud acta inserto en el folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en Calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE y el ciudadano ERNESTO LUIS ALAYON CAMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.332.629, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 57 de las actuaciones, en la siguiente dirección: Urbanización Guamachal, calle España, casa número 07, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 57 del expediente, con domicilio procesal en la Urbanización Guamachal, calle España, casa número 07, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles catorce (14) de diciembre de dos mil once (2.011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703 en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano FRANKLIN STEVE TORREALBA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.153.126, tal como consta en poder apud acta inserto en el folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en Calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS GERARDO DE BENEDICTIS S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.057.899 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.572, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO LUIS ALAYON CAMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.332.629, propietario de la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE, con domicilio procesal en la Urbanización Guamachal, calle España, casa número 07, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.17.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el jueves 15 de diciembre de 2011 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a las cláusulas 72, 73, 80 que rige las empresas de transporte y sus trabajadores y los artículos 108, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados, comprometiéndose la parte accionada adicionalmente al pago de los respectivos honorarios profesionales. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA