PARTE ACTORA: OMAR RAFAEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 16-04-1.957, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad número V.-5.623.166, residenciado en la calle Orituco, casa número 06, sector La Romana, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: LINEA DE RUTA URBANA ARAGUANEY, y el ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR, en su carácter de patrono, ambos en la siguiente dirección: calle deleite, casa número 25, cerca del Restaurante el Llanerito sector Centro, Valle de la Pascua, Estado Guarico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).

En el día de hoy lunes catorce (14) de noviembre de dos mil once (2.011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ



LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA