PARTE ACTORA: ANA AURELYS GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 28-09-1.977, titular de la cédula de identidad número V.- 12.899.552,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-17.434.536, V.-8.791.467 y V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029, 107.703, 107.707, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en Calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES TELLLANO, C.A., inscrita el 25 de octubre de 2000 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anotado bajo el número 39, Tomo 10-A de los libros llevados por esa oficina pública con modificación del 18 de octubre de 2004 anotado bajo el número 17 , Tomo 10-A de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN JOSÉ QUINTERO HERNANDEZ y PEDRO RAFAEL LÓPEZ GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.802.606 y V.-10.981.917 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.102 y 98.208, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 20 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, Edificio Tiaca, Planta Baja, local 2, en Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-765.84.43 y 0414-296.01.45
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes quince (15) de noviembre de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana ANA AURELYS GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 28-09-1.977, titular de la cédula de identidad número V.- 12.899.552, asistida por la profesional del derecho, ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.434.536 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029 en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en Calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN JOSÉ QUINTERO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.802.606 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.102, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TELLLANO, C.A., inscrita el 25 de octubre de 2000 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anotado bajo el número 39, Tomo 10-A de los libros llevados por esa oficina pública con modificación del 18 de octubre de 2004 anotado bajo el número 17 , Tomo 10-A de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 20 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, Edificio Tiaca, Planta Baja, local 2, en Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-765.84.43 y 0414-296.01.45. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.25.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará de la siguiente forma: La primea cuota por Bs.f.10.000,oo en este momento y la segunda y última cuota el 30 de diciembre de 2011 por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono nocturno, salarios caídos, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA