PARTE ACTORA: JEAN CARLOS PENICHE y MIGUEL ANGEL RUIZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.247.811 y V.-8.628.548, respectivamente.
JESUS ALFREDO ARVELO BLANCO, HECTOR DANIEL MARQUEZ OLIVEROS, PAOLO YANINI FERNANDEZ, ALBERTO RAFAEL GARCIA, RENSO DE JESUS COLMENARES, OMAR ENRIQUE LEOTA, EDUARDO DAVID RAMIREZ, JOSE ANTONIO CELIS, JOAN MANUEL GARCIA LOPEZ y RAMON ALCIDES FRANCOIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.596.825, V.-14.701.437, V.-19.963.523, V.-8.782.608, V.-21.313.325, V.-17.740.163, V.-17.001.511, V.-17.739.368, V.-13.356.369, V.-14.653.326, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS y HECTOR JESUS GARCIA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188, V.-17.739.740 y V.-8.800.443 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958, 140.288 y 155.951, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio12 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina 1, al lado del centro comercial Sábana de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.81.37 y 0414-296.47.53
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., inscrita el 04 de marzo de 1974 por ante el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el número 33, Tomo 27-A de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en las instalaciones donde se esta construyendo el Hospital Urológico, ubicado en la salida hacia Chaguaramas, a la margen derecha en esta ciudad de Valle de la Pascua.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos ALFREDO SOTO PÉREZ, PEDRO VALENTIN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, PEDRO RODOLFO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, TAHIDEE GUEVARA GUEVARA, MARIANN SALEM PEREZ, YORBIS JOSÉ MELO ARTEAGA, CAROLINA GARCIA, RUBRIA SARAI YOLL SANCHEZ, REYNAL JOSE PEREZ DUIN, TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL MEDIA YEGRES, MARILU JOSE SILVA CASTILLO, NIKARY VASQUEZ GAMEZ, YOSEIRA ESCOBAR RIVAS, REINALDO ALFONZO TANG, VANESSA OCHOA SILVA y VASTI SALAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-2.965.413, V.-3.142.528, V.-6.891.552, V.-14.674.790, V.-11.564.884, V.-15.420.012, V.-7.235.266, V.-9.432.766, V.-7.465.164, V.-10.339.001, V.-15.154.380, V.-15.883.968, V.-16.389.410, V.-13.030.621, V.-13.077.482, V.-8.470.504, V.-17.434.536, y V.-16.325.622 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.489, 10.932, 28.524, 99.059, 67.150, 160.547, 28.523, 58.110, 28.653, 58.677, 96.408, 120.538, 122.530, 75.202, 102.521, 32.322, 139.029, y 120.550, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 23 de febrero de 20011 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número 40, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la avenida Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Edificio Libertador, núcleo C, piso 03, Oficina 33-34, Chacao, Estado Miranda, 0426-842,14,06.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2.011), siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:35 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano HECTOR JESUS GARCIA REQUENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.800.443 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.951, en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos JEAN CARLOS PENICHE y MIGUEL ANGEL RUIZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.247.811 y V.-8.628.548, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina 1, al lado del centro comercial Sábana de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.81.37 y 0414-296.47.53. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana VASTI SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.325.622 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.550, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., inscrita el 04 de marzo de 1974 por ante el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el número 33, Tomo 27-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 12 de mayo de 2009 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número 57, Tomo 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 23 de febrero de 20011 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número 40, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la avenida Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Edificio Libertador, núcleo C, piso 03, Oficina 33-34, Chacao, Estado Miranda, teléfono 0426-842.14.06. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora discriminado de la siguiente forma: Para el ciudadano JEAN CARLOS PENICHE la cantidad de Bs.2.692,84 y para el ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ RANGEL, la cantidad de Bs.2.896,60 lo que asciende a un TOTAL de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.f. 5.589,44 fuertes actuales). El pago se verificará el jueves 17 de noviembre de 2011 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y no se ordena el cierre y archivo del expediente por cuanto consta en autos la reclamación de los trabajadores restantes. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta y nueve de la mañana (09:39 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA