PARTE ACTORA: JOSÈ MIGUEL INFANTE CASTRO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-18.909.935
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos YRAHIS YORES SALGUEIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado a los folios 15 y 16 de la causa, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A., (UNIVEMCA), inscrita el 08 de marzo de 1989 por ante el Registro Mercantil de la Ciudad de Puerto Ordaz, bajo el número 55, Tomo A-62, folios 350 al 358 de los libros llevados por esa oficina pública, con modificación inscrita el 22 de junio de 2006 bajo el número 8, Tomo 31-A-Pro de los libros respectivos.
APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana GISELA MARÌA SOLANO TABLANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.506.699 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.601, representación que se evidencia de documento poder autenticado 15 de noviembre de 2010 por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar bajo el número 08, Tomo 243 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos al folio 34 de las actuaciones, con domicilio procesal en el sector paja brava, calle línea nueva, por la parte de atrás del Liceo de la población de Chaguaramas, estado Guárico, teléfonos 0414-414.14.44 y 0414-454.39.46.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2.011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JOSÈ MIGUEL INFANTE CASTRO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-18.909.935, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado a los folios 15 y 16 de la causa, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A., (UNIVEMCA), inscrita el 08 de marzo de 1989 por ante el Registro Mercantil de la Ciudad de Puerto Ordaz, bajo el número 55, Tomo A-62, folios 350 al 358 de los libros llevados por esa oficina pública, con modificación inscrita el 22 de junio de 2006 bajo el número 8, Tomo 31-A-Pro de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado 15 de noviembre de 2010 por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar bajo el número 08, Tomo 243 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos al folio 34 de las actuaciones, y por sustitución de poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en el sector paja brava, calle línea nueva, por la parte de atrás del Liceo de la población de Chaguaramas, estado Guárico, teléfonos 0414-414.14.44 y 0414-454.39.46. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.5.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día lunes 28 de noviembre de 2011 por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, dotaciones, bono alimentación conforme a los artículos 108, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
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