PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE REQUENA MORALES, YERFRE DE JESUS RODRIGUEZ MOYA, JOSE ANTONIO MORALES DALE, EUGENIO RAFAEL GONZALEZ, JOSE GREGORIO VILLANUEVA DIAZ, DARWIN JOSE GAMBOA COLMENARES, GEREMIA CARRASQUEL MECIA, ARNALDO DE JESUS MENESES MENDEZ y JAVIER DE JESUS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-21.582.297, V.-14.519.395, V.-8.805.255, V.-21.314.172, V.-10.981.435, V.-24.239.536, V.-18.351.195, V.-19.160.086 y V.-20.525.812, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS y HECTOR JESUS GARCIA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188, V.-17.739.740 y V.-8.800.443 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958, 140.288 y 155.951, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio13 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina 1, al lado del centro comercial Sábana de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.81.37 y 0414-296.47.53
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., inscrita el 04 de marzo de 1974 por ante el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el número 33, Tomo 27-A de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en las instalaciones donde se esta construyendo el Hospital Urológico, ubicado en la salida hacia Chaguaramas, a la margen derecha en esta ciudad de Valle de la Pascua.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos ALFREDO SOTO PÉREZ, PEDRO VALENTIN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, PEDRO RODOLFO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, TAHIDEE GUEVARA GUEVARA, MARIANN SALEM PEREZ, YORBIS JOSÉ MELO ARTEAGA, CAROLINA GARCIA, RUBRIA SARAI YOLL SANCHEZ, REYNAL JOSE PEREZ DUIN, TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL MEDIA YEGRES, MARILU JOSE SILVA CASTILLO, NIKARY VASQUEZ GAMEZ, YOSEIRA ESCOBAR RIVAS, REINALDO ALFONZO TANG, VANESSA OCHOA SILVA y VASTI SALAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-2.965.413, V.-3.142.528, V.-6.891.552, V.-14.674.790, V.-11.564.884, V.-15.420.012, V.-7.235.266, V.-9.432.766, V.-7.465.164, V.-10.339.001, V.-15.154.380, V.-15.883.968, V.-16.389.410, V.-13.030.621, V.-13.077.482, V.-8.470.504, V.-17.434.536, y V.-16.325.622 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.489, 10.932, 28.524, 99.059, 67.150, 160.547, 28.523, 58.110, 28.653, 58.677, 96.408, 120.538, 122.530, 75.202, 102.521, 32.322, 139.029, y 120.550, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 23 de febrero de 20011 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número 40, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la avenida Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Edificio Libertador, núcleo C, piso 03, Oficina 33-34, Chacao, Estado Miranda, 0426-842.14.06.


Vista el acta de celebración de prolongación de audiencia preliminar de fecha treinta y uno (31) de octubre del 2011, donde requiere de esta instancia la acumulación de la causa signada con el número JP51-L-2011-000077 al presente asunto, en tal sentido, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La acumulación puede definirse en general como el acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, con el fin de que sean examinadas y decididas dentro de aquel único proceso. Asimismo, es preciso señalar que según el Maestro Eduardo Couture, la acumulación de autos o procesos “…es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámite, con el objeto que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia…siempre y cuando tenga un vínculo común…” (Enciclopedia) Jurídica Opus, Tomo I. Ediciones Libra, Caracas, 1994, p 212)…

Atendiendo al tiempo en que se realiza esta se diferencia en inicial y sucesiva; asimismo atendiendo a los sujetos que tienen la iniciativa de realizarla, se distingue en facultativa e imperativa; no obstante a ello, si bien es cierto que la unidad del procedimiento caracteriza la Acumulación, no es menos cierto que las pretensiones conservan su individualidad por lo que pueden correr suertes distintas razón por la cual no se origina sino una sola relación.-

Ahora bien, de una revisión exhaustiva del Sistema Juris 2000, se aprecia que las causas señaladas son llevadas por este despacho; es decir, que las mismas se encuentran en el mismo grado de Jurisdicción, y de los hechos libelados se evidencia conexión objetiva de pretensiones; por otra parte, debe señalarse que de la sumatoria de todos los demandantes en los asuntos ascienden a un total de once (11); lo que significa que por el número de litis consortes es plausible la acumulación de autos o de procesos conforme a la Sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 263 de fecha 05-03-2004 en la cual se estableció que el límite máximo de sujetos procesales activos no debe superar veinte.

Así las cosas y siendo la razón primordial garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes, este Juzgado observando que lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público, en virtud de que cualquier acto de naturaleza meramente formalista que conlleve a no permitir la realización de los actos procesales, evidentemente menoscaba las garantías constitucionales contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciando se a su vez en autos que coinciden los supuestos de hechos de la norma.


Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: La acumulación del asunto JP51-L-2011-000077 al presente asunto, admitida por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2011, ello para mantener la unidad de procedimiento y dirección adecuada del presente juicio de conformidad con los artículos 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Por cuanto los asuntos antes identificados se encuentran suspendido en prolongación, y en virtud a la presente decisión, debe otorgársele a las partes el lapso recursivo correspondiente a los efectos de atacar la misma, este Juzgado garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de brindarles la mayor seguridad jurídica, hace del conocimiento de las partes, transcurridos como sean cinco (05) días contados a partir del día siguiente a la presente fecha sin que conste en autos recurso alguno interpuesto en contra de la decisión, continuará su curso verificándose la prolongación de la audiencia preliminar el día miércoles dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011) a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.).

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2011, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA

La anterior sentencia Interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 02:50 de la tarde.

LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA