Caracas, 02 de noviembre de 2011.
200° y 152°
Exp. Nº: 2791-11
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL.
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisión de la Inhibición planteada por la abogada NORBIS J. DÍAZ SUAREZ, Juez Décimo Sexto (16°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS MARTÍNEZ DÍAZ, signado bajo el Nº 16C-JU- 608-11 de la nomenclatura de ese Juzgado.
Recibidas las actuaciones el 25 de octubre del 2011, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter la suscribe.
Ahora bien, vista el acta de inhibición suscrita por la abogada NORBIS J. DÍAZ SUAREZ, Juez Décimo Sexto (16°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y por observar esta Alzada que, la referida profesional del derecho tiene legitimidad para presentar la inhibición, tal y como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno, es por lo que, se ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA JUEZ INHIBIDA.
De la lectura del informe de la Juez Décima Sexta (16°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada NORBIS J. DÍAZ SUAREZ, se observa que promovió como pruebas documentales “...Acta, Anexo marcado “A”, Escrito de solicitud de Inhibición, presentado en fecha 26-07-2011, por la Abogada ISABEL FIGUEREDO, Anexo “B”, Escrito presentado en fecha 18-10-2011, por la Abogada ISABEL FIGUEREDO, (...) y Anexo “C”, Copias Certificada del Acta de Nombramiento de Defensor...” al respecto, considera esta Sala que las mismas son pertinentes y necesarias para la resolución de esta incidencia, por cuanto guardan relación con lo planteado; en consecuencia se ADMITEN. Y así se declara.
Se acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión, según lo dispuesto en artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ADMITE la Inhibición planteada por la abogada NORBIS J. DÍAZ SUAREZ, Juez Décimo Sexto (16°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS MARTÍNEZ DÍAZ, signado bajo el Nº 16C-JU- 608-11 de la nomenclatura de ese Juzgado.
Se ADMITEN la pruebas promovidas.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de esta Sala Cuatro de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2011, 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL JUEZ LA JUEZ
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(PONENTE)
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº2791-11
MAC/CSP/JTV/MMC/yfe.
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