REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 21 de Noviembre de 2011.
201º y 152°

AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3793-11
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO


Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos ZDENKO SELIGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.648, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano NÉSTOR JULIO ROJAS JUSTI y MARILYN MEDINA RIVAS DEFENSORA (S) PÚBLICA TRIGÉSIMA SÉPTIMA (37°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en su condición de Defensora de la ciudadana JURANGEL JOSEFINA MARTÍNEZ VOLCÁN, contra la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2011, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los referidos ciudadanos por la comisión de los delitos de ESTAFA, LUCRO GENÉRICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal, 72 de la Ley Contra la Corrupción y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente.


Ahora bien, para decidir esta Sala observa:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:


“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.


Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”



SEGUNDO: Que los recurrentes poseen legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente incidencia que los mismo actúan como Defensores de los ciudadanos NÉSTOR JULIO ROJAS JUSTI y JURANGEL JOSEFINA MARTÍNEZ VOLCÁN. Asimismo, que los presentes recursos de apelación fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia del cómputo que riela a los folios Ochenta y Ocho y Ochenta y Nueve (88, 89) de las presentes actuaciones y siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.


Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos ZDENKO SELIGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.648, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano NÉSTOR JULIO ROJAS JUSTI y MARILYN MEDINA RIVAS DEFENSORA (S) PÚBLICA TRIGÉSIMA SÉPTIMA (37°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en su condición de Defensora de la ciudadana JURANGEL JOSEFINA MARTÍNEZ VOLCÁN, contra la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2011, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los referidos ciudadanos por la comisión de los delitos de ESTAFA, LUCRO GENÉRICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal, 72 de la Ley Contra la Corrupción y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos ZDENKO SELIGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.648, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano NÉSTOR JULIO ROJAS JUSTI y MARILYN MEDINA RIVAS DEFENSORA (S) PÚBLICA TRIGÉSIMA SÉPTIMA (37°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en su condición de Defensora de la ciudadana JURANGEL JOSEFINA MARTÍNEZ VOLCÁN, contra la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2011, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los referidos ciudadanos por la comisión de los delitos de ESTAFA, LUCRO GENÉRICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal, 72 de la Ley Contra la Corrupción y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada respectivamente.


Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE



RITA HERNÁNDEZ TINEO

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)



RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO LUÍS RAFAEL DÍAZ LAPLACE


LA SECRETARIA



ANGELA ATIENZA CLAVIER





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER


RHT/RDGC/LRDL/AAC/leo.-
Causa N° 3793-11