REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
EXP: 10-593
LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO
FISCAL 117º MINISTERIO P: DRA. VERONICA FLORES
DEFENSOR PÚBLICO 6: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX
PROGENITORA: MARIA JUANA VELAZQUEZ YEPEZ
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, martes primero (1) del mes Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo Audiencia para oír al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo previsto en el artículo 542 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que exponga las razones por las cuales en fecha 25-08-2011, usted trato de evadirse de la Casa de Formación Ciudad Caracas, junto a 17 adolescentes má. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal 117° del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por el Defensor Publico N° 6, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, y la progenitora del sancionado, ciudadana MARIA JUANA VELAZQUEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad número 6.141.958. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven EVERTH ISRAEL CAMPOS VELASQUEZ, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y le explico que a los folios 167 al 169 del expediente, cursa oficio N° 473-11 de fecha 30-08-2011, mediante el cual la Directora de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, remitió informe de los hechos acaecidos en ese centro en fecha 25-08-2011, en los cuales usted presuntamente esta involucrado, pues lo señalan de quererse evadir de dicho centro junto a 17 adolescentes más; por lo que la presente audiencia es para que nos explique las razones por las cuales usted actuó de esa manera, ya que usted se escapo la primera vez de dicho centro, y luego se puso a disposición de este Tribunal, y en la audiencia de imposición de la continuidad de la ejecución de la sanción de Privación de Libertad, se le explico que debes colaborar con el equipo técnico que le designe La Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta y que lo llevaron a cometer el delito por el cual esta aquí, así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberás cumplir para tu reinserción en la sociedad, por que lo que has hecho en nada te beneficia, pues estas obligado a cumplir las normas internas de dicha institución, es por ello que te insto a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “ Después que yo me entregue, yo tenia que estar en resguardo, pero me dejaron el la fase, y estando en la fase se presento un problema y me pasaron para computación y después de allí me pasaron para la biblioteca, y estando allí hubo un intento de fuga, pero yo no participe en la fuga, sin embargo, a todos nos presentaron ante el Tribunal Tercero de Control, después hubo otro intento de fuga y no me fugue, yo no tengo nada que ver con la fuga, yo me entregue voluntariamente, yo estoy estudiando y hago deportes, me he ganado cuatro medallas. Me estoy comportando bien, porque he mejorado mi comportamiento, tengo once meses preso, la primera vez tuve seis (6) meses y la segunda tengo cinco (5) meses, el Plan Individual no ha llegado, es todo”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “oída la exposición del sancionado, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y visto que la presente audiencia es para que explique las razones que lo llevaron nuevamente a quererse fugar del centro, llama poderosamente la atención que el sancionado halla traído las medallas, pero en el expediente no cursa constancia de que el sancionado haya realizado algún tipo de deporte. Es de observar que al folio 71 de la segunda pieza del expediente cursa informe mediante el cual se dejo constancia que el sancionado se fugo de Ciudad Caracas, y al folio 151 de la segunda pieza del expediente, cursa Plan Individual del sancionado, donde se evidencia que no se especifican las metas y estrategias a corto, mediano y largo plazo, es por ello que solicito su reformulación, así mismo solicito se recave los certificados de las actividades, cursos, y eventos en los cuales haya participado el sancionado a los fines de una posible revisión de la medida, es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “Esta defensa, se adhiere a la solicitud fiscal en el sentido de que se reformule el Plan Individual y se recave los certificados de las actividades, cursos, y eventos en los cuales haya participado mi representado a los fines de una posible revisión de la medida, es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se insta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a que de cumplimiento al reglamento interno de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, donde viene cumpliendo la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido se le informa al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución asignada, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la reformulación del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado; así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que se le insta a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico, y con las normas internas de dicha institución, donde deberá relacionarse en forma cordial y educada con las personas que laboran en esa Institución a sí como con sus compañeros. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que se reformule el Plan Individual porque no fueron especificadas las metas y estrategias a corto, mediano y largo plazo, así como se recave los certificados de las actividades, cursos, y eventos en los cuales haya participado el sancionado a los fines de una posible revisión de la medida, se acuerda dicha solicitud, en consecuencia ofíciese a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, a los fines de que reformulen el Plan Individual del sancionado y remitan los certificados de las actividades, cursos, y eventos en los cuales haya participado el sancionado. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, la reformulación de Plan Individual del sancionado. CUARTO: Se le informa al sancionado de autos, que la medida impuesta puede ser revisada por lo menos una vez cada seis meses, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y quince horas de la tarde (11:15 p.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ