REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 01 de Noviembre de 2011
201º y 152º

De la revisión exhaustiva que se realizo a la presente causa se logra evidenciar que el sancionado: xxxxxxxxxxxxx, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 11-633 (de la nomenclatura interna de este Despacho), en virtud de solicitud Fiscal interpuesta en esta misma fecha, siendo que el mismo fue imputado por a comisión del delito de Hurto Calificado, previstos en el artículo 453, ordinal 1º del Código Penal. y a los fines de Declarar en rebeldía al supra mencionado joven, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. VERÓNICA FLORES, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DELITO: Hurto Calificado, previstos en el artículo 453, ordinal 1º del Código Penal.


En fecha 02-05-2011, queda Definitivamente Firme la Sentencia Impuesta al adolescente.
En fecha 04-05-2011, se dio entrada a la presente causa signándole el Nº 11-633, proveniente del Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Caracas.
En fecha 27-06-2011, se recibe aceptación por parte de la Defensoría Undécima de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, y se fija audiencia de imposición para el día 27-07-2011, y es diferida en las oportunidades: 15-08-2011, 19-09-201105-10-2011, por la incomparecencia del sancionado.
En fecha 01-11-2011 se recibe diligencia interpuesta por la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal la Orden de Localización y Captura del joven JOSÉ JAVIER LAMONTH MIRABAL, toda vez que ha estado evadiendo el cumplimiento de a sanción.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien a la fecha no ha comparecido a la sede de este Juzgado, por lo que resulta procedente declararlo en Rebeldía, siendo que el mismo quedó notificado de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (05º) en Funciones de Control de la Sección de Adolescente y en tal sentido era su deber comparecer por el Tribunal de Ejecución que conociera de la presente causa.
DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adulto: xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ
EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ