REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN
DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
EXPEDIENTE: N° 09-539.
LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO
FISCAL AUXILIAR 117º MP: DRA. DEISY JAIMES
DEFENSORA PÚBLICA 1: DRA. ANNERY AVILE
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Lunes catorce (14) del mes noviembre del año dos mil Once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo de Audiencia para Revisar la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que viene cumpliendo el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público 117°, DRA. DEISY JAIMES, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, quien comparece previo traslado desde de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, debidamente asistido por la Defensora Publica 1°, DRA. ANNERYS AVILES. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto ARAUJO JHON JAVIER, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, el cual no es otro que Revisar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el lapso de por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por haber admitido los hechos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Codito Penal vigente, en relación con el artículo 424 del citado texto Sustantivo Penal, en ese sentido le informo al sancionado que a los folios 138 al 139 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 078-11 de fecha 09-05-2011, mediante el cual el Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, remitió informe evolutivo del sancionado. A los folios 141 y 145 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 111-11 de fecha 07-06-2011, mediante el cual el Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, remitió Informe Evolutivo y Individual de fecha 07-06-2011. Y a los folios 189 al 195 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° COAJ-005-11 de fecha 23-09-2011, mediante el cual el Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, remitió Informe Evolutivo del sancionado. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 631 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Estoy en la Planta, me ocupo en el Fútbol, tengo una nevera que es que hago el dinero para ayudar a mi pareja, no estoy estudiando porque no me gusta estudiar, no me gusta hacer esos cursos de artesanía ni nada de eso. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Revisado como ha sido las actas procesales, el Ministerio Público, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones: En las actas procesales existen tres Informes Evolutivos, de los que se evidencia que el sancionado ha tenido un buen comportamiento y cumple con el reglamento interno del internado, así mismo se evidencia que el sancionado no realiza ninguna actividad deportiva, ni educativa, y mucho menos realiza cursos de capacitación, por lo que observo al Tribunal, que para que pueda darse una sustitución de la medida de privación de libertad, es necesario que los informes evolutivos reflejen la progresividad que el sancionado haya alcanzado con relación al plan individual, y en el presente caso el sancionado no presenta ningún avance en las metas que debe cumplir con relación al plan individual, pues los informes evolutivos que existen en el expediente no hay avance, en el área social ha mostrado cambios pero no avances, el sancionado manifestó en esta audiencia que juega futbolito, pero esa actividad no consta en el expediente, es por ello que solicito se mantenga la medida de Privación de Libertad, por cuanto la misma no es contraria a su desarrollo, Es Todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Revisado como ha sido las actas que conforman el presente expediente, observo al Tribunal, que mi representado fue sancionado a cumplir las medidas de Privación de Libertad por el lapso de tres años y cuatro meses, de los cuales ha cumplido dos años, siete meses y unos días, considera la defensa que la medida impuesta no esta cumpliendo su finalidad, no obstante mi representado se ha mantenido trabajando vendiendo sus productos, ha mantenido buena conducta y ha venido cumpliendo el reglamento interno del internado, logros éstos que a criterio de ésta defensa, son suficientes para que mi representado pueda ser reinsertado en la sociedad, pues ello se traduce en que mi representado también puede cumplir las leyes que rigen nuestra vida diaria, es por lo que solicito se le sustituya a mi representado la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, además las metas del plan individual, se pueden cumplir con una medida menos gravosa, todo ello en pro de su reinserción, lo cual puede tener mayor efectividad con otra medida, por la excepcionalidad de la privación de libertad, solicito se le de una oportunidad a mi defendido y se le sustituya la medida, Es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Oída la exposición del sancionado, así como vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, quien ha requerido que se le mantenga la sanción de Privación de Libertad, a lo cual se opuso la defensa del sancionado, al respecto observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que: A los folios 138 al 139 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 078-11 de fecha 09-05-2011, mediante el cual el Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, remitió informe evolutivo del sancionado. A los folios 141 y 145 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 111-11 de fecha 07-06-2011, mediante el cual el Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, remitió Informe Evolutivo y Individual de fecha 07-06-2011. Y a los folios 189 al 195 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° COAJ-005-11 de fecha 23-09-2011, mediante el cual el Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, remitió Informe Evolutivo del sancionado; de los que se evidencia que el sancionado ha mantenido una buena conducta y viene cumpliendo con las normas internas del internado, y su desenvolvimiento con sus compañeros ha sido bueno, y en cuanto al hecho punible cometido, los informes reflejan que el sancionado reconoce el daño social causado, y ha manifestado el querer conducirse en lo adelante dentro de las normativas sociales legalmente establecidas; igualmente reflejan los informes que el sancionado no ha ingresado al sistema educativo, que no hace deporte, que no ha realizado cursos ni talleres de formación, es decir, que el sancionado no esta cumpliendo con una de las finalidades de éste proceso, como lo es el educativo; igualmente se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el sancionado no ha sido evaluado por el psicólogo ni el psiquiatra; como tampoco cuenta con una oferta de trabajo, es decir, no contamos en esta Audiencia, con los elementos suficientes para evaluar el progreso que haya tenido el sancionado en las área Psicológica, Social y Educativa, para así poder determinar si el sancionado se encuentra apto para ser reinsertado nuevamente a la sociedad, en consecuencia se mantiene la sanción de Privación de Libertad que viene cumpliendo el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, por cuanto de sustituirle dicha medida al sancionado, seria una irresponsabilidad, ya que actualmente no podemos determinar que el joven haya alcanzado las metas y objetivos establecidos en el Plan Individual, instrumento éste necesario para valorar si el sancionado se encuentra preparado para su reinserción a la familia y a la sociedad. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a fin que remitan a la brevedad posible, el correspondiente Informe Evolutivo del sancionado. TERCERO: Se acuerda que se le practique al sancionado examen psicológico y psiquiatrico, y una vez conste en autos el informe evolutivo y las evaluaciones psicológica y psiquiatrica, se fijara audiencia de Revisión de la sanción de Privación de Libertad. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ