REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º

De la revisión exhaustiva que se realizo a la presente causa se logra evidenciar que el sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 09-531 (de la nomenclatura interna de este Despacho), en virtud de solicitud Fiscal interpuesta en esta misma fecha, siendo que el mismo fue imputado por a comisión del delito de Robo Genérico, previstos y sancionados en el artículo 455, del Código Penal, y a los fines de Declarar en rebeldía al supra mencionado joven, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. VERONICA FLORES, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DELITO: Robo Genérico, previstos y sancionados en el artículo 455, del Código Penal,

En fecha 12-08-2009, queda Definitivamente Firme la Sentencia Impuesta al adolescente la cual se refiere la sanción de Libertad asistida por el lapso de dos años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis meses para ser cumplidas de forma sucesiva.

En fecha 14-08-2009, se dio entrada a la presente causa signándole el Nº 09-531, proveniente del Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este circuito Judicial Penal de Caracas.

En fecha 05-10-2009, se recibe aceptación por parte de la Defensoría Sexta de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, y se fija audiencia de imposición para el día 20-10-2009, siendo celebrada en esa misma fecha siendo impuesto de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años.

En fecha 09-06-2011 se recibe oficio Nº 1601-11, por parte del Centro de Formación Integral Socio Educativo Luces del Alba, mediante el cual informan” que el adolescente asistió a este Centro por ultima vez el día 13-04-2011, debiendo regresar en fecha 05-05-11, sin embargo no compareció, desconociéndose los motivos de su ausencia” . Así pues, el Centro de Formación puso en cuenta a este Juzgado que desde el día 05-05-2011,e adolescente se encuentra incumpliendo la sanción impuesta, información que es reiterada en dos oportunidades. En fecha 14- 06-2011, se fija audiencia para Oír al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx la que se difiere en las fechas 06-07-2011, 19-09-2011, 10-10-2011 y 02-11-2011.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien a la fecha no ha comparecido a la sede de este Juzgado, por lo que resulta procedente declararlo en Rebeldía, siendo cierto que el mismo quedó notificado de la decisión dictada por ante el Tribunal Tercero (03º) de Juicio de esta misma Sección, en fecha 16-07-2009, en la cual se le impuso la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y en tal sentido era su deber comparecer por ante la Sede del complejo Luces del Alba.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adulto: xxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ
EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ