REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA.

Expediente 09-541.
LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO

FISCAL 117º MP: DRA. VERONICA FLORES

DEFENSOR PÚBLICO N° 6: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, lunes veintiuno (21) del mes noviembre del año dos mil once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 am), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia para Revisar la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal 117° del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES, el sancionado GAMBOA AZOCAR KEVIN, debidamente asistido por el Defensor Público N° 6, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven GAMBOA AZOCAR KEVIN, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y expuso que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia por Admisión de Hecho, de fecha 20-10-2009, lo sanciono a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, tal y como se evidencia de la referida sentencia cursante a los folios 264 al 277, de la primera pieza del expediente. A los folios 39 al 42, de la segunda pieza del expediente, cursan Audiencias de imposición de la ejecución de la sanción. A los folios 132 al 131 de la segunda pieza del expediente, cursa Plan Individual, informe evolutivo, informe psicológico, de fechas 12-07-2010, 05-07-2010. A los folio 166 al 175 de la segunda pieza del expediente, cursa audiencia de Revisión de la medida en la que se le mantuvo al sancionado en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad. Al folio 255 de la segunda pieza del expediente, cursa oficio N° 2163-11-IJLT-EA, de fecha 02-08-2011, mediante el cual el Internado Judicial de Los Teques informo que en fecha 02-08-2011, el sancionado ingreso a ese internado judicial, procedente de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraiso. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 631 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la sanción impuesta, quien expone: “En estos momento no estoy haciendo nada, porque no puedo salir del pabellon donde estoy, pero quiero que me den una oportunidad de continuar cumpliendo la pena pero en libertad, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público, revisadas las actas que conforman la presente causa, quiere hacer las siguientes consideraciones: Visto que el sancionado durante el tiempo que estuvo internado en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, así como el tiempo que ha estado detenido en el Internado Judicial de los Teques, tiempo durante el cual el sancionado ha sido abordado por los equipos técnicos de los centro de reclusión donde ha estado recluído, no obstante, el sancionado requiere continuar desarrollando un Plan Individual que lo ayude alcanzar los ajustes necesarios para su futura reinserción social, y basado en la jurisprudencia de nuestra Corte de Apellaciones, que señala que a los privados de libertad se les debe dar una oportunidad de ser abordado por un equipo técnico con una medida menos gravosa, es por lo que solicito que se le sustituya la medida de privación de libertad que hasta ahora ha cumplido el sancionado, por las medidas de Semi-Libertad por el lapso de un (1) año, y las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapor el lapso de un (1) mese y dieciseis (16) días, para ser cumplidas en forma simultaneas, es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición de mi representado, la defensa observa que siendo la sanción de privación de libertad, la que nuestro ordenamiento jurídico aplica como última medida, por ser esta la más severa dentro del cúmulo de sanciones que rige el proceso penal juvenil. Así mismo, todo esto se concatena con el principio que priva dentro de nuestra ley especial, como lo es, el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, lo cual viene relacionado con el debido proceso y al derecho a la defensa, que le asiste a mi defendido, es por ello que solicito que se estudie la posibilidad de sustituirle a mi representado la sanción de privación de libertad por una menos gravosa, la cual pueda surtir el efecto que busca toda sanción de nuestra ley especial, que requiere tener un abordaje oportuno y eficaz, que pueda controvertir todas las características negativas que pueda influir en el adolescente sancionado, a los fines de no volver a reincidir en la conducta delictiva, y pueda tener las herramientas necesarias para adaptarse nuevamente a la vida en libertad ante la sociedad, todo esto se puede lograr con una medida diferente a la privación de libertad, es todo.” OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Oída la exposición del sancionado, así como la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, quien ha requerido se sustituya la sanción de Privación de Libertad por las medidas de Semi-Libertad por el lapso de un (1) año, y las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapor el lapso de un (1) mes y dieciseis (16) días, para ser cumplidas en forma simultaneas, a lo cual se adhirio la defensa, al respecto observa esta Juzgadora que: . Ahora bien, tomando en consideración lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa del sancionado, en el sentido de que se le sustituya la sanción de privación de libertad, es por lo que se SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXpor las sanciones de SEMI LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, la primera por el lapso de UN (1) AÑO; la segunda y la tercera deberan ser cumplidas en forma simultaneas por el lapso de UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS. En cuanto a la sanción de Semi Libertad, el sancionado deberá comenzar a cumplirla desde el día de hoy, en el siguiente horario: Hora de Entrada al Centro: 6:00 p.m.; Hora de Salida del Centro 6:00 a.m.; de lunes a viernes, debiendo pernotar todo el día sábado y el día domingo y toda la noche en el Centro. En cuanto a las obligaciones que deberá cumplir el sancionado de la medida de Reglas de Conducta, se establecen las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1-) Insertarse en el área estudiantil y/o laboral, debiendo presentar ante el Tribunal de la causa constancia de estudio, notas certificadas y de buena conducta o constancia de trabajo, cada treinta (30) días. TERCERO: Se designa la Casa de Formación Integral Monseñor Arias Blanco como el ente encargado de realizar el seguimiento a la medida de Semi-Libertad; y El Complejo Luces del Alba, como el ente encargado de realizar el seguimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.. Se concluye la audiencia a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ