REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PRIMERO
SECCION ADOLESCENTES
Caracas, 28 de Noviembre de 2011
201° y 152°
CAUSA 06-376
Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 24-10-2011 era fecha tentativa de cese de la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxx, y en virtud de lo que establece el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxx
Fiscal (A) 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERÓNICA FLORES.
Defensa Pública Sexta (06º), Abg. LUIS MIGUEL ISLANDA
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SANCIÓN IMPUESTA
En fecha 23-03-2006, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 06-376, procedente del Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que en Audiencia Preliminar de fecha 31-01-2006, se acordó sancionar al joven: xxxxxxxxxxxxxxxx, con la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Cursa en los folios 139 al 141 de fecha 24-03-2006, auto fundado donde se acordó fijar la realización del acto de la Audiencia para Imponer de la Sanción al prenombrado sancionado, para el 06-04-2006.
En fecha 06-04-2006 se celebró Audiencia para Imponer la Sanción al joven adulto sancionado de autos, donde se pasa a ejecutar la sanción de Semi-Libertad y Libertad Asistida.
En fecha 22-01-2008 el sancionado de autos fue declarado en rebeldía por cuanto el mismo incumplió con la sanción impuesta, siendo ratificada en fecha 08-12-2010.
En fecha 13-01-2011 es capturado por funcionarios de la Policía de Caracas, y puesto a la orden de este Tribunal.
En fecha 17-03-2011 se Reformula el Cómputo arrogando como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción el 24-10-2011.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, el sancionadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de DOS (02) AÑOS.
A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto el joven sancionado xxxxxxxxxxx, desde el inicio del cumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la sanción impuesta, y dar por terminada la sanción, tal como lo dispone el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, decretar el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado: xxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DÍAZ
EL SECRETARIO,
ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ