REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA.
EXPEDIENTE: 10-611
LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO
FISCAL AUXILIAR 117º MP: DR. MAURO GRABADILLO
DEFENSOR PRIVADO: DR. JULIO HENRIQUEZ JIMENEZ BLANCO
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
LA DELEGADA: GREYSSY SÁNCHEZ
LA PROGENITORA: ARREAZA CARRILLO BETZABETH DEL CARMEN
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
_____________________________________________________________
En el día de hoy, martes ocho (8) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia para Revisar la Medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado, JXXXXXXXXXXXXXX mediante Sentencia dictada en fecha 16-11-2010, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, por el lapso de DOS (2) AÑO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO; el sancionado XXXXXXXXXXXXXX debidamente asistido por el Defensor Privado DR. JULIO ENRIQUE JIMENEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad número 11.160.822, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 95.658. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven XXXXXXXXXXXXXXXX, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, que no es otro que revisar el cumplimiento de la sanción de libertad asistida que le fue impuesta en fecha 20-01-2011. Al folio 169 de la primera pieza del expediente, cursa cómputo de la sanción de libertad asistida, en el que se estableció como fecha tentativa del cumplimiento de la medida sería el 24-01-2013. A los folios 176 al 180 de la primera pieza del expediente, cursa oficio N° 457-11, de fecha 21-02-2011, mediante el cual la Coordinadora del Complejo Luces del Alba, remitió informe médico, exámenes, y constancia de reposo médico expedidos a favor del sancionado, de los que se evidencia que en fecha 09-02-2011, al sancionado se le realizo en el Instituto Metropolitano Docente de Urología, tratamiento quirúrgico, y se le prescribió 30 días de reposo médico. A los folios 184 al 189 de la primera pieza del expediente, cursa oficio N° 944-11, de fecha 10-04-2011, mediante el cual la Coordinadora del Complejo Luces del Alba, remitió Carta Aval, informe médico pre-operatorio, presupuesto, original de reposo médico pos-operatorio expedidos a favor del sancionado, de los que se evidencia que en fecha 31-03-2011, al sancionado se le realizo en la Clínica Rescarven, tratamiento quirúrgico, y se le prescribió 05 días de reposo médico. A los folios 190 al 197 de la primera pieza del expediente, cursa plan de Acción del sancionado, donde se establecen las metas a corto, mediano y largo plazo. A los folios 201 al 205 de la primera pieza del expediente, cursa informe evolutivo del sancionado. A los folios 217 al 224 de la primera pieza del expediente, cursa oficio N° 3616-11 de fecha 31-10-2011, Oficio N° s/n de fecha 04-11-2011, y oficio N° s/n de fecha 03-11-2011, mediante los cuales la Coordinadora del Complejo Luces del Alba, remitió constancia de trabajo, consecutivo de cita del sancionado e informe evolutivo del sancionado. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 631 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: XXXXXXXXXXXXX a los fines de que expusiera lo que crea conveniente en relación a la sanción impuesta, quien expone: “Me siento bien, actualmente estoy trabajando y estudiando, hasta ahora he aprendido a valorar la vida, asisto a mis citas y cuando no he podido ir, llamo y doy las razones, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA, QUIEN EXPONE: hasta ahora el joven a cumplido con la sanción, las veces que ha faltado a sido porque fue operado en dos oportunidades, y las dos veces fueron remitidos los reposos médicos, tiene una falta en fecha 15-09-2011, pero eso fue cuando el trabajaba en la Tele, pero fue porque no le dieron permiso en el trabajo, la otra inasistencia del 17-10-2011, el la justificó. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público, revisadas las actas que conforman la presente causa, no hace ninguna objeción respecto a la continuidad de la sanción de Libertad Asistida, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia el avance del sancionado, la única deficiencia seria las dos inasistencias que tiene, una que fue porque no le dieron permiso en el trabajo y la otra que afirma la delegada que fue justificada, es por ello que solicito se le mantenga la medida de libertad asistida ya que es la más idónea, pues debe continuar con el abordaje que hasta ahora ha recibido. Ahora bien, en virtud de que el sancionado estuvo de reposo médico en varias oportunidades, el primer lapso comprendido desde el 07-02-2011 hasta el 17-03-2011, es decir, durante un (1) mes y veintiún (21) días; el otro periodo fue del 05-04-2011 al 12-04-2011, es decir, por siete (7) días; después estuvo desde el 16-08-2011 hasta el 26-09-2011, es decir, durante un (1) mes y diez (10) días; y por último desde el 27-09-2011 hasta el 17-10-2011, es decir, por veinte (20) días; lo que hace un total de tres (3) meses y veintiún (21), es por lo que solicito se reformule el cómputo de la sanción de libertad asistida que viene cumpliendo el sancionado, porque si bien es cierto, que el sancionado justifico ese tiempo, no menos cierto es, que el fue sancionado a cumplir dicha medida por el lapso de dos años, es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como la de mi representado, la defensa no tiene objeción en que se le mantenga a mi representado en el cumplimiento de la sanción de libertad asistida. En cuanto a que se le reformule el computo de la sanción, la defensa se opone a dicha solicitud, en virtud de que ciertamente mi representado estuvo de reposo médico, lo cual fue una causa que no le es imputable a él, ya que fue por enfermedad, en cuanto a las dos faltas a que hace referencia el Fiscal del Ministerio Público, la delegada del centro ha manifestado que mi representado justificó una de las faltas y la otra fue porque cuando estaba trabajando en la Tele, no le dieron permiso para asistir al centro de Formación Integral, es decir, que dichas faltas fueron justificadas, y no pueden tomarse como una contumacia de parte de mi representado, es por ello que considero que no se debe reformular el cómputo de la sanción. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se mantenga la medida de libertad asistida que viene cumpliendo el sancionado, a la cual se adhirió la defensa; se acuerda dicha solicitud, en consecuencia se acuerda continuar con el control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que viene cumpliendo el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX toda vez que se evidencia de autos que dicha sanción no le es contraria al proceso de desarrollo del sancionado, y está encaminada a alcanzar el fin previsto en la Ley especial. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, a la cual se opuso la defensa del sancionado, observa esta Juzgadora que: Al folio 169 de la primera pieza del expediente, cursa cómputo de la sanción de libertad asistida, en el que se estableció como fecha tentativa del cumplimiento de la medida sería el 24-01-2013. A los folios 176 al 180 de la primera pieza del expediente, cursa oficio N° 457-11, de fecha 21-02-2011, mediante el cual la Coordinadora del Complejo Luces del Alba, remitió informe médico, exámenes, y constancia de reposo médico expedidos a favor del sancionado, de los que se evidencia que en fecha 09-02-2011, al sancionado se le realizo en el Instituto Metropolitano Docente de Urología, tratamiento quirúrgico, y se le prescribió 30 días de reposo médico. A los folios 184 al 189 de la primera pieza del expediente, cursa oficio N° 944-11, de fecha 10-04-2011, mediante el cual la Coordinadora del Complejo Luces del Alba, remitió Carta Aval, informe médico pre-operatorio, presupuesto, original de reposo médico pos-operatorio expedidos a favor del sancionado, de los que se evidencia que en fecha 31-03-2011, al sancionado se le realizo en la Clínica Rescarven, tratamiento quirúrgico, y se le prescribió 05 días de reposo médico. A los folios 218 al 219 de la primera pieza del expediente, cursa Oficio N° s/n de fecha 04-11-2011, mediante el cual la Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Luces del Alba, remitió Consecutivo de Atención del sancionado, del que se evidencia: Que el sancionado se matriculo ante dicho centro en fecha 24-01-2011, y asistió a las citas pautadas para las fecha 01-02-2011 y 07-02-2011. Que el sancionado estuvo de reposo médico desde el 09-02-2011 por un lapso de treinta (30) días. Que el sancionado reinició su asistencia al centro en fecha 17-03-2011 y asistió el 30-03-2011. Que el sancionado salió de reposo médico desde el 31-03-2011, por un lapso de cinco (5) días. Que el sancionado reinicio su asistencia al centro desde el 12-04-2011, y asistió los días 15-04-2011, 03-05-2011, 17-05-2011, 09-06-2011, 16-06-2011, 21-06-2011, 28-06-2011, 28-07-2011, 08-08-2011, 15-08-2011, 26-09-2011, 01-11-2011, tiempo este durante el cual falto en dos oportunidades a la citas que tenia pautadas para el 15-09-2011 por cuanto no le dieron permiso en el trabajo, y la del 17-10-2011, que según la delegada del centro fue justificada. Como puede observarse, el sancionado no ha cumplido en forma consecutiva las metas trazadas en el Plan de Acción, no obstante, a los efectos de determinar el cumplimiento efectivo de la sanción de Libertad Asistida, se debe tomar en cuenta que éste es un juicio educativo, y que la sanción de Libertad Asistida, comporta la obligación del sancionado de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada por una institución, a fin de que el sancionado pueda superar aquellas carencias y deficiencias, que incidieron en su conducta, y que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado, es por ello, que es importante que el sancionado reciba en forma completa la asistencia y orientación del equipo técnico del Centro de Formación Socio Educativo Luces del Alba, durante el lapso por el cual le fue impuesta la sanción, a fin de que logre alcanzar las metas previstas en el Plan de Acción, lo cual incidirá en su reinserción en la sociedad, es por ello que se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, se acuerda la reformulación del computo de la sanción de Libertad Asistida. TERCERO: Se le advierte al joven sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, tal y como lo prevé el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ