REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR E IMPONER EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA
EXPEDIENTE: 10-586
LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO
FISCAL 117º MINISTERIO P: DRA. DEISY JAIMES
DEFENSOR PÚBLICO 6: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, miércoles nueve (9) del mes noviembre del año dos mil once (2011), siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo Audiencia para oír al sancionado XXXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo previsto en el artículo 542 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto en el día de hoy, funcionarios adscritos a la Jefatura de Los Servicios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda, pusieron a la orden de este Tribunal, al prenombrado sancionado, pues fue declarado en Rebeldía por este Juzgado en fecha 14-04-2011, ordenándose su localización, captura y traslado hasta la sede de este Tribunal, pues no asistió a este Tribunal a los actos fijados por este Tribunal, para imponerle la ejecución de la Sentencia dictada en fecha 15-07-2010, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, quien lo sanciono a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, DRA. DEISY JAIMES, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXebidamente asistido por el Defensor Publico N° 6, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto PEÑA MONTILLA ADRIAN JOSÉ, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y le explico que en fecha 23-08-2010, este Tribunal dicto Auto mediante el cual acordó fijar Audiencia de imposición de la Sentencia dictada en fecha 15-07-2010, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, quien lo sanciono a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, por haber admitido los hechos, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal vigente; para el día 09-09-2010, fecha a la cual usted no compareció, razones por las cuales dicha audiencia fue diferida para el 23-09-2010, 19-10-2010, 19-10-2010, 25-11-2010, y 15-12-2010, a las cuales usted tampoco asistió, ante tales inasistencias, este Tribunal mediante Decisión de fecha 14-04-2011, lo declaro en rebeldía y ordeno su localización y captura. Igualmente, le informo al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que le designe El Complejo Luces del Alba, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan de Acción, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, que lo llevaron a cometer el delito antes señalado, así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que lo insto a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: PEÑA MONTILLA ADRIAN JOSÉ, quien expone: “Yo, me estoy presentado mensualmente en la placita, y me toca ir el 11 de éste mes, a mi me pidieron la cédula y la entregue y me dijeron que estaba solicitado, yo trabajo construcción desde hace tres meses en la Misión de Chávez, yo estudie hasta el primer año, Es todo”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “oída la exposición del sancionado, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, el Ministerio Público no hace objeción en la forma en la que se ha impuesto la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de UN (1) AÑO, en cuanto al cómputo de la sanción, esta representación Fiscal solicita la elaboración del Cómputo por auto separado y se remita copia del mismo a esta Representación Fiscal. Asimismo, solicito se oficie al Complejo Luces del Alba, a los fines de que le elaboren el plan de acción donde se señalen las metas a corto y mediano plazo, así como los informes evolutivos, Es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la forma en que se le ha impuesto la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de UN AÑO a mi representado, toda vez, que esta defensa también le ha explicado al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico para que le realicen un buen abordaje, así como que cumpla con las directrices que le impongan en el centro. Así mismo, solicito se practique el cómputo de la sanción por auto separado, así mismo, solicito se deje sin efecto la orden de localización y captura, así como, se oficie al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, a los fines de que saquen a mi representado del sistema de presentaciones, Es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionado XXXXXXXXXXXXXX la ejecución de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, siendo las OBLIGACIONES DE HACER: 1-) Mantenerse incorporado en el campo estudiantil y/o laboral; 2.-) Efectuar presentaciones ante el Tribunal de Ejecución cada dos (2) meses. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-) Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación; 2.-) Abstenerse de visitar sitios donde se practique juegos de envite y azar. 3.-) Abstenerse de verse involucrado en nuevos hechos de naturaleza penal; impuesta en fecha 15-07-2010, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal vigente; en ese sentido se le informa al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución asignada, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan Acción, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, que lo llevaron a cometer el delito ya señalado; así como el establecimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que se le insta a cumplir con los lineamientos que le imparta el equipo técnico. SEGUNDO: Se designa El Complejo Luces del Alba, como el ente encargado de realizar el seguimiento de dicha medida. TERCERO: Se acuerda oficiar al Complejo Luces del Alba, a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, el correspondiente el Plan de Acción del sancionado. CUARTO: Se ordena practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de Reglas de Conducta, así como Ficha Técnica de Registro a que se refiere el artículo 639 de la ley especial, una vez conste en autos las resultas del oficio remitido al Complejo Luces del Alba. QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de localización, captura y traslado que pesaba sobre el sancionado XXXXXXXXXX. Así mismo se acuerda oficiar al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que saquen del Sistema de presentaciones al sancionado. SEXTO: Se le informa al sancionado de autos, que el incumplimiento de la sanción impuesta, podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a la una hora de la tarde (1:00 p.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
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