REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 04 de noviembre de 2011
201° y 152°

RESOLUCIÓN N° 1390
EXPEDIENTE N° 1Aa- 863-11
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de agosto de 2011, por el ciudadano JIMMY CENTENO Defensor Público 13° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 28/07/2011, por el Juzgado Segundo en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad incoada en la Audiencia de Calificación de Flagrancia.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO

De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado segundo en función de control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad incoada en la Audiencia de Calificación de Flagrancia.

II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, el ciudadano JHONNY MENDOZA, Fiscal Centesimo Décimo Cuarto (114°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinado los escritos presentados por las partes, esta Instancia Superior observa que, el recurrente se concreta a impugnar la decisión mediante la cual declaran sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta durante la audiencia de presentación del detenido, figura que, no se encuentra expresamente regulada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 537 ejusdem, debemos remitirnos necesariamente, a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su artículo 196 que establece:

...Omissis

Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso, dentro de los cinco días siguientes a su notificación...//...La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo... (Destacado de la Corte).

Pues bien, tal y como se desprende del artículo que parcialmente transcrito, la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, incorporó la posibilidad de ejercer recurso de apelación en contra de aquellas decisiones que declaren sin lugar las solicitudes de nulidad interpuestas por las partes, lo que configura el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 ejusdem y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, así como el escrito de contestación, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 13° del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Fiscal Centesimo Décimo Cuarto del Ministerio Público. TERCERO: la procedencia de los escritos interpuestos, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente,



MARIA ELENA GARCÍA PRÜ

Las Juezas,



YAJAIRA MORA BRAVO


BLANCA GALLARDO GUERRERO
Ponente



La Secretaria,


DESIREE SCHAPER


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


DESIREE SCHAPER