REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2011-001547
PRINCIOAL: AP21-L-2011-000092

En el día de hoy, lunes catorce (14) de noviembre dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2,oo p.m.), oportunidad señalada para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, en el juicio seguido por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, por ASTRID PATRICIA COVA LOPEZ, JUAN RODRIGUEZ PACHECO Y YILFREDO VIEIRA DA SILVA, mayores de edad, de este domicilio, médicos de profesión y titulares de las cédula de identidad números: 16.630.745, 16.381.039 y 16.522.599, respectivamente; contra la firma mercantil, de este domicilio, CENTRO DE CIRUGIA AMBULATORIA DE VENEZUELA CIAV, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1993, bajo el N° 22, tomo 21-A-Pro.; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana, en la sala de audiencias N° 9 del referido Circuito Judicial, se dio inicio al acto, con la solicitud del Ciudadano Juez, a la Secretaria, en el sentido de que informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que ésta informó que la misma se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 05 de octubre de 2011, por la cual declaró con lugar la demanda en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-R-2011-001547; y que se encuentra presente en la sala de juicio, el abogado, LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el IPSA, bajo el número 102.899, en su carácter de apoderado judicial de las parte actora. Se dejan constancia que la parte demandada no compareció a este acto en forma alguna, ni por sí ni por medio de apoderado, por lo cual el tribunal declara desistido el recurso de apelación por ella interpuesto contra la decisión del Juzgado Quito de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 05 de octubre de 2011, la cual queda confirmada. En consecuencia se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen. Se deja constancia que la presente audiencia ha sido grabada mediante una cámara de video marca Sony, operada por un técnico del Departamento Audiovisual de este Circuito Judicial, quien queda con la guarda y custodia del disco compacto con la grabación de la audiencia, en sobre precintado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

El apoderado de la parte actora,



La Secretaria,