REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2011-001134
PRINCIPAL: AP21-L-2010-004913

En el día de hoy, miércoles dieciséis(16) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación en el juicio seguido por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicios, por JOSE CLISELIO OLIVAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.111.791, contra la firma mercantil, de este domicilio, MANUFACTURAS JAYDAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 1997, bajo el N° 15, tomo 19-A-Sgdo., modificada según asiento de Registro inscrito ante la misma Oficina de Registro citada, en fecha 29 de enero de 2008, bajo el N° 21, tomo 12-A-Sgdo.; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en la sala de audiencias N° 10 del referido Circuito Judicial, el juez dio inicio al acto, solicitando del Ciudadano Secretario informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que éste informó que la misma se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 08 de julio de dos mil once (2011), que declaró parcialmente con lugar la demanda en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-L-2011-001134.Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, y que la parte accionante, tampoco compareció, por lo cual el tribunal declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Sétimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo este Circuito Judicial, de fecha 08 de julio de 2011, y ordena la remisión del expediente al juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. Se deja constancia que la presente acta será publicada en esta misma fecha en el sistema juris de este Circuito Judicial, y que la audiencia ha sido grabada mediante una cámara de video marca Sony, operada por un técnico del Departamento Audiovisual de este Circuito Judicial, a cuyo cargo queda la gurda y custodia del disco compacto con la grabación de la audiencia, en sobre precintado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,


El Secretario,