REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2011-001597
PRINCIPAL: AP21-2011-002211

En el día de hoy, jueves tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8,45 a.m.), oportunidad señalada para la celebración de la audiencia oral y pública de parte con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 13 de octubre de 2011, por la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el juicio seguido por reclamación de prestaciones sociales, y demás créditos derivados de la prestación de servicios, por OMAR TUARES ROMERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.424.505, contra la firma mercantil, ADMINISTRADORA DENU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1987, bajo el N° 33, tomo 13-A-Sgdo.; RAFAEL ANTONIO DE FALCO NUNZIATA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.978.055,Director y único dueño de Administradora Denu, C.A.; y la Junta de Condominio del Centro Comercial La Bonita; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en la sala de audiencias N° 14 del referido Circuito Judicial, el juez dio inicio al acto, solicitando del Ciudadano Secretario informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que éste informó que la misma se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 13 de octubre de 2011, por la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-R-2011-001597. Se deja constancia que la parte recurrente no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado, razón por la cual, el tribunal declara desistido el recurso de apelación, y en consecuencia, desistido el procedimiento, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen. Se deja constancia que la presente acta será publicada en esta misma fecha en el sistema juris de este Circuito Judicial, ya que la misma contiene los motivos de hecho y de derecho que la sustentan; y así mismo, se deja constancia que la presente audiencia ha sido grabada mediante una cámara de video marca Sony, operada por un técnico del Departamento Audiovisual de este Circuito Judicial, donde permanecerá el disco compacto con la grabación de la audiencia, en sobre precintado para su resguardo y conservación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

El Secretario,