JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de noviembre de 2011

Años: 201° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2011-001199
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: EDGARDO HERRERA, OSCAR BALNCO, PEDRO RAMIREZ, JHON RIVAS, NELSON PEREZ, MOREALBA MENDOZA, NESTOR BELLO, VICTOR GOMEZ, RODIN QUINTERO y ORLANDO MORENO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 6.358.486, 11. 967.797, 6.356.805, 12.685.675, 4.268.222, 6.356.912, 1892.508, 3.882.355, 7.812.163 y 6.173.134, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: YAMILETH ALBORNOZ, JOSE GREGORIO TALAVERA, RAMÓN MIRABAL, OFELMINA LOZANO, MARIA ALVAREZ, MARISELA MEJÍAS y JUNATAN HURTADO, abogados en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 76.373, 76.362, 97.274, 81.770, 76.175, 75.851 y 80.015, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, instituto oficial autónomo creado por Decreto Ley Nº 357 de fecha 3 de Septiembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.750.
APODERADOS JUDICIALES: RAMON HUERTA GIUSTI, INDIRA ELENA ORIHUELA DELGADO y JENIFER PABON SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 18.296, 119.277 y 117.804; respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
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II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por la abogada YAMILETH ALBORNOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 20 de julio de 2011, emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos EDGARDO HERRERA, OSCAR BLANCO, PEDRO RAMÍREZ, JHON RIVAS, NELSON PÉREZ, MOREALBA MENDOZA, NÉSTOR BELLO, VÍCTOR GÓMEZ, RODIN QUINTERO Y ORLANDO MORENO contra LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.

Por auto de fecha 05 de octubre de 2011 se dio por recibido el expediente y por auto de fecha 13 de octubre de 2011 se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 01 de noviembre de 2011, para las 10:00 AM, oportunidad en la cual no fue realizada, en virtud de haberse constatado la omisión del Juzgado de Juicio en no remitir el cuaderno de recaudos donde constan los medios probatorios, necesarios para resolver el presente asunto, razón por la que se libró oficio al a quo a fin de requerir el referido cuaderno de recaudos, en el entendido que la audiencia seria fijada una vez fuera recibido por esta Alzada el recaudo en referencia. Así pues, al contarse con el expediente en su integridad, procedió esta Alzada por lo que en auto de fecha 03 de noviembre de 2011, a fijar la fecha de celebración de la audiencia de apelación para el día 11 de noviembre de 2011 a las 02:00 PM, oportunidad en la cual fue efectivamente realizada y dictado el dispositivo oral del fallo. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS
EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”


De acuerdo con la norma transcrita supra caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte demandante recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 11 de noviembre de 2011, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró sin lugar la demanda, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de julio de 2011, emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada y se declara SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos EDGARDO HERRERA, OSCAR BLANCO, PEDRO RAMÍREZ, JHON RIVAS, NELSON PÉREZ, MOREALBA MENDOZA, NÉSTOR BELLO, VÍCTOR GÓMEZ, RODIN QUINTERO Y ORLANDO MORENO contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, partes identificadas a los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.

TERCERO: Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA VICTORIA BARRETO

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA VICTORIA BARRETO
YNL/11112011