REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de noviembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003250

Visto el escrito de pruebas (folios 136 y 137 de la pieza principal) presentado por el abogado Efraín J. Sánchez B., en su condición de apoderado judicial (folios 24-26 inclusive de la pieza principal) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 27-118, 138-141 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de las instrumentas cursantes a los folios 138-141 inclusive de la pieza principal. Lejos de eso, se desecha la exhibición de la documental que compone los folios 36-118 inclusive de la pieza principal, por cuanto trata de un compendio normativo conocido por el Juez.-

TERCERO: Con relación al Requerimiento de Informes, el Tribunal lo deniega, en virtud que la Alcaldía del Municipio Sucre es parte en el proceso, lo cual está en franca contradicción con el contenido del artículo 81 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estatuye la procedencia de esta categoría probatoria: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos (…) que se hallen en oficinas publicas, bancos, asociaciones (…) que no sean parte en el proceso (…)” [negritas del Tribunal]. Así se establece.-

CUARTO: Con respecto a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Gumercinda Paraco, María Gutiérrez, Félix Reverón, Xiomara Sutil y Carmelo Torres, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-