REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de noviembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002288

Visto el escrito de pruebas (folios 50-60 inclusive) presentado por el abogado Pablo Rivas, en su condición de apoderado judicial (folios 22-24 inclusive) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al capítulo “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el capítulo “II”, se deja constancia que componen los folios 61-125 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes del capítulo “III”, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al “Banco Mercantil, c.a.”, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 53-55 inclusive) para anexar a dichas comunicaciones.

CUARTO: En pronunciamiento a las Exhibiciones del capítulo “IV”, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los “recibos de pago” en el período comprendido desde el “Catorce (14) de Mayo de 2008 hasta el día Veintinueve (29) de Octubre de 2010” y de las instrumentales cursantes a los folios 61-64 inclusive.-

QUINTO: En referencia a la Experticia, se observa que ha sido promovida para que el experto contable verifique “todos los pagos efectuados por el patrono” al accionante “durante el tiempo en que se desarrolló la relación laboral” y además “deberá requerir toda la información necesaria al representante del patrono y también deberá revisar las pruebas aportadas por las partes en el presente juicio”, siendo exageradamente extenso las cosas y documentos que habrían de ser tomados en cuenta para su evacuación, convirtiéndola en imprecisa.

SEXTO: En lo atinente a la Inspección Judicial del capítulo “VI”, el Tribunal la deniega conforme a la motivación explanada en el punto anterior (QUINTO) del presente auto.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-