REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001488
En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano BARBARA DANIELA CARRASCO RIVAS, contra la empresa FUNDACION JOSE FELIX RIVAS., Seguidamente, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presentes los Abogados LUIS RODRIGUEZ y IRIS MARGARITA PEREZ CHOURIO; abogados, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 55.621 y 71.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora (el primero) y demandada, respectivamente. Acto seguido, el Juez declaró iniciado el presente acto, solicitando al secretario que informe sobre el motivo del mismo, así como de la presencia de las partes involucradas en el presente juicio, quien informo a viva voz, que se encuentran presentes en la sala de audiencias, los referidos apoderados judiciales; y que el motivo del presente acto, era llevar a cabo la AUDIENCIA DE JUIICIO ORAL en el presente juicio. En este estado, el juez procedió a explicarle a las partes la metodología a seguirse en el desarrollo del presente acto. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. Nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: La parte demandada hizo una propuesta al apoderado judicial del accionante de cancelar la suma de Bs. 25.116,29, cuyo monto incluye los siguiente conceptos: Prestación de Antigüedad conforme al artículo 108 LOT; intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales de fideicomiso; vacaciones fraccionadas 2009-2010; bono vacacional fraccionado 2009-2010; bonificación de fin de año fraccionado período 2010 e intereses moratorios; monto éste que será cancelado en una sola cuota el día quince (15) de diciembre de 2011, para lo cual ambas partes se comprometen consignar ante la URDD, el correspondiente cheque a nombre del trabajador; todo ello por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios que pudieran corresponderle al accionante con motivo de la extinción del vínculo laboral que lo unió con su representada. Por otra parte la representación de la parte actora en nombre de su representado, manifestó aceptar la oferta de pago hecha por la representación judicial de la parte demandada. Asimismo ambas partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo, y que se les expidan copias certificadas de la presente acta de conciliación, con inclusión del auto de homologación. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano BARBARA DANIELA CARRASCO RIVAS, contra la FUNDACION JOSE FELIX RIVAS; ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión para ser entregadas a las partes, una vez que éstas consignen las copias simples correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
ABG. DANIEL FERRER
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001488
En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano BARBARA DANIELA CARRASCO RIVAS, contra la empresa FUNDACION JOSE FELIX RIVAS., Seguidamente, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presentes los Abogados LUIS RODRIGUEZ y IRIS MARGARITA PEREZ CHOURIO; abogados, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 55.621 y 71.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora (el primero) y demandada, respectivamente. Acto seguido, el Juez declaró iniciado el presente acto, solicitando al secretario que informe sobre el motivo del mismo, así como de la presencia de las partes involucradas en el presente juicio, quien informo a viva voz, que se encuentran presentes en la sala de audiencias, los referidos apoderados judiciales; y que el motivo del presente acto, era llevar a cabo la AUDIENCIA DE JUIICIO ORAL en el presente juicio. En este estado, el juez procedió a explicarle a las partes la metodología a seguirse en el desarrollo del presente acto. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. Nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: La parte demandada hizo una propuesta al apoderado judicial del accionante de cancelar la suma de Bs. 25.116,29, cuyo monto incluye los siguiente conceptos: Prestación de Antigüedad conforme al artículo 108 LOT; intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales de fideicomiso; vacaciones fraccionadas 2009-2010; bono vacacional fraccionado 2009-2010; bonificación de fin de año fraccionado período 2010 e intereses moratorios; monto éste que será cancelado en una sola cuota el día quince (15) de diciembre de 2011, para lo cual ambas partes se comprometen consignar ante la URDD, el correspondiente cheque a nombre del trabajador; todo ello por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios que pudieran corresponderle al accionante con motivo de la extinción del vínculo laboral que lo unió con su representada. Por otra parte la representación de la parte actora en nombre de su representado, manifestó aceptar la oferta de pago hecha por la representación judicial de la parte demandada. Asimismo ambas partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo, y que se les expidan copias certificadas de la presente acta de conciliación, con inclusión del auto de homologación. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano BARBARA DANIELA CARRASCO RIVAS, contra la FUNDACION JOSE FELIX RIVAS; ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión para ser entregadas a las partes, una vez que éstas consignen las copias simples correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
ABG. DANIEL FERRER
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
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