REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Noviembre de dos mil Once (2011)
201º y 152º
Asunto N° AP21-L-2010-005357.
Parte Demandante: HENRY JOSE RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3.815.068.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: FREDDY GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nro. 123.299.
Parte Demandada: FUNDACION MISION CHE GUEVARA. Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal y Protección Social.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: DIOGENES CELTA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.720.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano Henry Rodríguez, contra del “FUNDACION MISION CHE GUEVARA”, por motivo de DIFERENCIA EN EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora reclama el pago de diferencias de prestaciones sociales por cuanto afirma prestó sus servicios personales, subordinados, e ininterrumpidos para el FUNDACION demandada, desde el 21-01-2008, ocupando el cargo de asesor de Recursos Humanos, devengando un último salario de Bs. 6.010,00 mensuales, hasta el 26-09-2009, fecha en que la demandada puso fin a la relación de trabajo mediante despido injustificado, cumpliendo un tiempo de servicios de 1 año, 9 meses.
Que una vez culminada la relación de trabajo, en fecha 30-9-2009, la Fundación pagó a su representado Bs. 68.820,70.
Sin embargo, existen unas diferencias en el monto que le fue pagado, pues el demandado mientras duró la relación de trabajo dejó de pagar 8 bonos trimestrales, los cuales forman parte de su paquete salarial que fue acordado en el contrato de trabajo, aprobados por la Junta Directiva, equivalentes a 45 días de salario. Por lo tanto, la demandada le adeuda los bonos de los meses de junio, septiembre y diciembre de 2008, y a los meses de enero, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2009, respectivamente.
Continua alegando la parte actora, que también reconvino en su contrato de trabajo, el pago de un bono de fin de año de Bs. 5.000,00, para ser pagado en el mes de diciembre, adeudándosele al trabajador el bono del año 2008.
Que además que no se le pagaron los bonos, tampoco se consideró su incidencia en las prestaciones sociales demandadas.
Frente al incumplimiento supra mencionado, decidió acudir a los Órganos Jurisdiccionales a los efectos de demandar tal y como lo ha hecho, reclamando el pago por diferencias sobre prestaciones sociales y otros conceptos por un monto total estimado de BsF. 69.491,72, más la indexación judicial e intereses moratorios, con sus costas procesales. Así mismo, y luego de estimar los conceptos reclamados, discrimino cada uno de los conceptos reclamados de la manera que sigue:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no dio contestación a la demanda, según se verificó del físico del expediente, como del sistema juris 2000.
II
DE LAS PRUEBAS
Pasa de seguidas el Tribunal a analizar las pruebas de las partes comenzando por los medios probatorios aportados por la parte actora y previamente admitidos.
Pruebas de la parte demandante: Instrumentos que cursan desde el folio 61 al 93, las cuales se valoran de la forma siguiente:
Marcado A cursa copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales, la cual se valora y aprecia, por no haber sido objeto de observaciones, desprendiéndose de su análisis que la Fundación accionada pagó al demandante la cantidad de Bs. 74.820,70, considerando un salario normal diario de Bs. 200,36 y un salario diario integral de Bs. 275,49. Así se establece.
Marcados de la B1 a la B.7, y de la C1 a la C22, recibos de pago de salario desde el mes de enero al mes de noviembre de 2009. Estos instrumentos se valoran y aprecian, por no haber sido objeto de observaciones, desprendiéndose de su análisis, el salario básico mensual y normal mensual devengado por el demandante en dicho período; así como el pago de aguinaldos en el años 2009. Así se establece.
Marcados D1 y D2, cursan copias de puntos de cuenta de fechas 27-11-2007 y 10-3-2008, aprobadas por la presidencia de la Fundación, el primero de los mencionados para otorgar a todo el personal un Bono especial de Bs. 5.000,00 a los se encontraren activos al 30-11-2007, sin incidencia salarial. Y el segundo de los nombrados, aprobado para todos los cargos de Libre nombramiento y remoción, y los trabajadores de confianza, Coordinadores Generales y Coordinadores. Estos instrumentos se valoran y aprecian de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber sido reconocidos por la demandada de la audiencia de juicio, desprendiéndose de su análisis que para el año 2007, se aprobó para todo el personal activo al 30-11-2007, un bono de Bs.5.000,00, sin incidencia salarial. Y que desde el mes de marzo de 2008, se aprobó para el personal de libre nombramiento y remoción y los de confianza, un bono por productividad con pago trimestral, equivalente a 45 días de salario normal. Así se establece.
Exhibición de documentos: Se intimó a la parte demandada a exhibir dos puntos de cuenta, los cuales no se exhibieron por reconocer la demandada su contenido. No hubo observaciones a las pruebas en la audiencia de juicio.
Pruebas de la parte demandada: Instrumentos que cursan del folio 101 al 139, los cuales se analizan y valoran de la forma siguiente:
Marcado B, riela copia de cheque por Bs. 68.820,70 por pago de prestaciones sociales, el cual se desecha del proceso, por cuanto lo reclamado en este juicio se refiere a una diferencia de prestaciones sociales.
Marcado B1 copia de la Gaceta Oficial Nro. 38.077 de fecha 1-12-2004, contentivo del Decreto Nº. 3.279 del 30-11-2004, mediante se acordó la creación de la Fundación Misión Vuelvan Caras. Marcado C cursa copia del punto de cuenta del nombramiento del demandante como Encargado de la Oficina de Recursos Humanos desde el 4-3-2009. Marcado D cursan copias de cheque por anticipo de prestaciones sociales por Bs. 6.000,00, y de la liquidación final de este concepto. Marcado F cursa copia del acta constitutiva y estatutos de la Fundación. Marcados G, H e I, cursan copias de Gaceta Oficial, así como de memorando y punto de cuenta en la que se verifica la legitimidad de los que en nombre de la Fundación otorgan los poderes de los abogados que actúan en nombre de la Fundación. Todos estos instrumento se desechan del proceso, por no aportar nada a la solución de la controversia, toda vez que la pretensión se contrae a un pago por diferencias de prestaciones sociales, por la exigencia del pago de los bonos de producción y el especial de fin de año. Así se establece.
Exhibición de los recibos de pago: No exhibió la parte actora, por constar ya dichos instrumentos en el expediente.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora, que el objeto de la demanda se encuentra circunscrito a determinar: La procedencia de las bonificaciones reclamadas y su incidencia en las prestaciones sociales. Así se establece.
Revisadas las actas procesales, así como analizadas las pruebas aportadas a los autos, quien decide lo hace basándose en las siguientes consideraciones:
El caso de autos como puede observarse, se contrae a una reclamación por diferencias de prestaciones sociales por la consideración de las bonificaciones reclamadas y su incidencia en el salario base de cálculo de las prestaciones sociales.
Como punto preliminar, hay que advertir que en el presente juicio, la demandada es una Fundación del Estado, y que a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 la Ley Orgánica de la Administración Pública, sólo los Institutos Públicos gozan de los privilegios y prerrogativas que la Ley acuerda a la República, los estados, los distritos metropolitanos y a los municipios. Ello así, las Fundaciones Públicas, no gozan de tales privilegios ni prerrogativas, lo que conduce forzosamente a establecer en el caso de autos, que el incumplimiento de la carga procesal de no dar contestación a la demanda acarrea la admisión de los hechos planteados por el demandante en el escrito libelar, salvo que del examen de las pruebas quede enervada la pretensión.
De la revisión del material probatorio realizada en el capítulo II de este fallo, existen elementos de prueba que acreditan la existencia del derecho reclamado, es decir, la existencia a partir del 10-3-2008 de un complemento salarial para los trabajadores que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción y de confianza, denominado Bono de productividad trimestral, aprobado por la máxima autoridad de la Fundación accionada, equivalente a 45 días de salario normal, pagaderos a la culminación de cada trimestre.
De manera pues, que habiendo desempeñado el hoy accionante un cargo de confianza para la fecha en que el patrono acordó el beneficio y no existiendo pruebas en autos que acrediten el cumplimiento por parte del patrono de esta obligación, debe declararse procedente el pago de los bonos de productividad demandados en la forma siguiente: desde la fecha de su adopción 10-3-2008, correspondía el primer pago en el mes de junio de 2008, el segundo pago en el mes de septiembre de 2008, el tercer pago en el mes de diciembre de 2008. Por lo que corresponde al año 2009, correspondió el primer pago en el mes de marzo de 2009, el segundo, en el mes de junio de 2009, y el tercer y último pago al mes de septiembre de 2009, toda vez que la relación de trabajo culminó según se afirma en el escrito libelar el 30-9-2009. Así las cosas, no resulta procedente y así se declara, el bono trimestral al mes de diciembre de 2009, demandado por la parte actora en el presente juicio, por cuanto no haber laborado dicho período. Así se decide.
Este bono de productividad trimestral, es salario normal, y por lo tanto, debe considerarse en la base de cálculo de la prestación de antigüedad e indemnizaciones por despido injustificado, ya pagadas al demandante, así como los referidos bonos, los cuales se condenan a pagar al demandado, a razón de 45 días de salario normal. Ese salario normal será el devengado para el momento en que le correspondió recibir el pago. Las cantidades condenadas a pagar por este concepto, serán determinadas por el experticia complementaria del fallo, a cargo de un único experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución. Así se decide.
Con relación al bono especial de fin de año por la cantidad de Bs. 5.000,00, se declara procedente su pago, y en consecuencia, se condena al demandado a pagar Bs. 5.000,00 por el del mes de diciembre de 2008. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HENRY RODRIGUEZ, contra FUNDACIÓN MISION CHE GUEVARA. En consecuencia, se condena al demandado, a pagar al demandante los bonos trimestrales causados desde el mes de marzo de 2008 hasta la fecha de su despido, así como su consideración como parte del salario normal base de las prestaciones e indemnizaciones por despido injustificado que se causaron por su tiempo de servicios, y el bono de fin de año correspondiente al año 2008, éste ultimo sin incidencia salarial.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 constitucional y a la indexación judicial conforme al fallo de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 11-11-2008, para lo cual también se ordena experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ORLANDO REINOSO
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.
EL SECRETARIO,
ORLANDO REINOSO
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