REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004388
PARTE ACTORA: ELIZABETH DEL CARMEN RAMIREZ AMAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS y YAMMINE SALOMON
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA ABIERTA MINDFORCE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ARDILA y KARINA SAMPAYO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentran presente los abogados FERNANDO LUCAS y SALOMON YAMMINE, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 97.228 y 139.970, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN RAMIREZ AMAYA, quienes consignan copia de instrumento poder que acredita su representación, debidamente cortejado con su original, y los abogados DANIEL ARDILA y KARINA SAMPAYO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 86.749 y 142.005, respectivamente, quienes consignan copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte demandada, TECNOLOGÌA ABIERTA MINDFORCE C. A., debidamente cotejado con su original. En este estado la representación judicial de la parte actora, hace del conocimiento del tribuna, que por cuanto su representada recibio un pago, nos reservamos el derecho de demandar por via ordinaria la diferencias de prestaciones sociales a que hubiere lugar, en ese sentido, DESISTIMOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO. LA representación judicial de la parte demandada, manifiesta que una vez oida la exposición de la parte actora, conviene en el desistimiento y condona las costas procesales por el desistimiento del procedimiento. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripciòn Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °. En esta misma fecha se publico y diarizo la presente decision, se les hizo enterga a las partes de sus escritos de pruebas y copia certificada del mismo. ARCHIVESE.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. RONALD ARGUINZONES




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA