REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002527
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada VANESSA MANCINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.287, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COMERCIALIZADORA ARCADIA, C.A. y GRUPO TRANSBEL, C.A., y por el abogado WILLLIAM ARANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.802, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 27.000,00, a la parte actora, mediante cheque N° 01394956, girado contra la cuenta N° 01900001099083010007, del Banco Citibank, de fecha 09 de noviembre de 2011, a favor de la ciudadana DEISY CAROLINA ARAUJO CONTRERAS; manifestando expresamente que conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la parte demandada por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en ella, ni por ningún otro; otorgándole a la demandada, el más amplio y total finiquito de pago; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
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