ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003419
PARTE ACTORA: REINALDO ROMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ MONTANO AGUILAR PARTE DEMANDADA: CASA DE REPRESENTACIONES MUCOS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BACHRICH
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de noviembre de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados RAFAEL JOSÉ MONTANO AGUILAR y CARLOS BACHRICH, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.100 y 24.122, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. Se deja constancia que comparece a este acto la ciudadana FABIOLA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 14.203.044, en su carácter de representante de la empresa; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 34.992,00, mediante cheque N° 14554013, girado contra la cuenta N° 01340041520413027306, de Banesco Banco Universal, de fecha 21 de noviembre de 2011, a favor de la parte actora; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, a saber: diferencia de prestación de antigüedad causada durante la relación de trabajo, diferencia por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones adeudas durante la relación de trabajo, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades, diferencias por concepto de pago de días feriados y de descanso, intereses moratorios por la falta oportuna de cancelación de cualquier diferencia a favor del demandante, indexación sobre las cantidades adeudas por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y las costas y costos del presente proceso, incluyendo los honorarios profesionales de todos y cada uno de los apoderados de la parte actora; y con el pago realizado en este acto nada quedaría a deber mi representada a la parte actora, es todo. Asimismo cancelamos en este acto la cantidad de Bs. 3.500,00, mediante cheque N° 48553997, girado contra la cuenta N° 01340041520413027306, de Banesco Banco Universal, de fecha 21 de noviembre de 2011, a favor del abogado RAFAEL MONTANO, por concepto de honorarios profesionales es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la actora y expone: Acepto las cantidades canceladas por la parte demandada, declaro recibir los cheques anteriormente mencionados; y le otorgo en nombre de mi representado a la empresa el más amplio finiquito de ley, no quedando nada a deber por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ
LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA V. DÁVILA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA