REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-005281

PARTE ACTORA: MARILU VILLAMIZAR SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-82.086.950

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SEIJAS, abogado en ejercicio, e inscrito el IPSA N° 116.854

PARTE DEMANDADA: “UNIDAD ECONOMICA TIJERAZO”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 04-11-2010, se admitió la demandada y se libró Cartel a la demandada

Por consignación del alguacil de fechas 11 de noviembre 2010 se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, por no ubicarse la demandada en el inmueble señalado en el escrito libelar.

A la presente fecha 21 de noviembre de 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación negativa de la notificación por el Alguacil (11 de noviembre de 2010 hasta la presente fecha 21 de noviembre de 2011) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana MARILU VILLAMIZAR SANDOVAL, contra la empresa “UNIDAD ECONOMICA TIJERAZO”.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Norealys Romero