ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003033
PARTE ACTORA: SAMUEL ALEJANDRO CASTILLO CAMACARO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Nancy Bermúdez
PARTE DEMANDADA: “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, SA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Héctor Delgado y Alfredo Rodríguez
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de noviembre de 2011, siendo las 03:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano SAMUEL ALEJANDRO CASTILLO CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° 9.961.538, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la ciudadana NANCY BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.942.234, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 85.484, en su carácter de abogada asistente de parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ALFREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.052.650, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 24.219, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, SA”, según poder que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, el apoderado de la parte demandada expone: “no obstante, que el trabajador firmó y recibió su liquidación en fecha 7-6-2011, procedemos en este acto ha ofrecer el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la cantidad de Bs. 203.334,06 discriminados de la siguiente manera la liquidación por Bs. 186.500,54 más la cantidad de Bs. 16.833,52 que la empresa pagará por liberalidad, el monto referido a la liquidación comprende: “Indemnización del artículo 125 LOT (antigüedad y preaviso), Prestación antigüedad 108 LOT del parágrafo primero, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios, bono nocturno, prima por asistencia, descanso legal y el capital de prestaciones sociales se encuentra en fideicomiso del Banco Provincial. El pago lo efectuaremos para el día martes quince (15) de noviembre de 2011 en cheque a nombre del extrabajador. La parte actora y su abogada asistente exponen: “Recibiremos el monto arriba descrito en la fecha pautada y nos reservamos el derechos de acudir a la vía ordinaria para reclamar cualquier diferencia que exista a nuestro favor”. El pago se efectuará por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso. Quedan a salvo los derechos del extrabajador. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Norealys Romero