REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de noviembre de 2011
200° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-03209
Visto el escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2011 suscrito por la ciudadana LIZ DIANA CABALLERO LAGOS en su carácter de parte actora asistida por el abogado NELSON GONZALEZ y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado JESUS NAPOLEON mediante la cual celebran una transacción; este Tribunal encontrándose en fase de mediación; de una revisión exhaustiva del mismo, se observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables; cumpliendo con lo ordenado con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA; por tal motivo, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.-
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez