REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011).-
201 y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-000461
PARTE OFERENTE: ADMINISTRADORA CARICUAO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 63, Tomo 815-A, de fecha 20 de octubre de 2003.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NATALIA CHACIN RODRIGUEZ , I.P.S.A Nro. 64.818.
PARTE OFERIDA: JOSE RIVERO,C.I 19.368.309
APODERADOS DE LA OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la oferta real de pago de prestaciones sociales presentada por la empresa ADMINISTRADORA CARICUAO, C.A a favor del ciudadano JOSE RIVERO, este Juzgado observa:
Admitida la Oferta en fecha 15 de Junio de 2009, se ordenó emplazar mediante cartel a la parte oferida y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para la apertura de la cuenta a nombre de la oferida. Se deja constancia que la parte oferente en ningún momento depositó la cantidad ofrecida a la parte oferida.
Riela a los folios 22 al 25 del expediente diligencia del ciudadano Alguacil Francisco Valbuena, funcionario designado para la práctica de la notificación de la oferida en la dirección suministrada por la parte oferente, en la cual manifiesta, que la notificación fue negativa por cuanto es imposible localizar la casa ya que no están enumeradas.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (20 de julio de 2009) hasta la presente fecha (10 de noviembre de 2011), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Finalmente, se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 201º y 152º
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías
En día de hoy diez (10) de noviembre de 2011, se diarizó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Tomás Mejías
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