REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2010-000227
PARTE OFERENTE: INVERSORA JJ ALIMENTOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 51, Tomo 155-A.A, de fecha 21 de agosto de 2009.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NO CONSTITUYO
PARTE OFERIDA: JOSSER GAMBOA, C.I 15.795.813
APODERADOS DE LA OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la oferta real de pago de prestaciones sociales presentada por la empresa INVERSORA JJ ALIMENTOS, C.A a favor del ciudadano JOSSER GAMBOA este Juzgado observa:
Admitida la Oferta en fecha 16 de Marzo de 2010, se ordenó emplazar mediante cartel a la parte oferida y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para la apertura de la cuenta a nombre de la oferida. Se deja constancia que la parte oferente en ningún momento depositó la cantidad ofrecida a la parte oferida.
Riela a los folios 19 al 22 del expediente diligencia del ciudadano Alguacil José Urbina, funcionario designado para la práctica de la notificación de la oferida en la dirección suministrada por la parte oferente, en la cual manifiesta, que la notificación fue negativa por cuanto la dirección suministrada es imprecisa.
Por auto de fecha 4 de junio de 2010 se instó a la oferente a precisar la dirección.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (04 de junio de 2010) hasta la presente fecha (10 de noviembre de 2011), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Finalmente, se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 201º y 152º
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías
En día de hoy diez (10) de noviembre de 2011, se diarizó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Tomás Mejías
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