ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002579
PARTE ACTORA: ELIANA PAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PIZZERIA LA TERRAZA ITALIANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA SANCHEZ BENITEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Diciembre de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana ELIANA PAEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 17.080.144, debidamente representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio YLENY DURAN MORILLO, I.P.S.A. Nro. 91.732. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, IPSA Nro. 43.455, en su carácter de apoderada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 40.359,98. La cantidad de Bs. 10.971,31, en oferta real cursante en el expediente Nro. AP21-S-2011-1107. La diferencia, es decir la cantidad de Bs. 29.388,67 a cancelar en tres (3) partes. El primer pago el día 20 de diciembre de 2011 de Bs. 5000; el segundo pago el 30 de enero de 2012 por la cantidad de Bs. 12.194,33, y el último pago el día 29 de febrero de 2012 de Bs. 12.194,33. La parte actora manifiesta que una vez recibido el último pago no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
Olga Romero El Secretario
Tomas Mejías
Parte actora Parte demandada
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