REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2010-002329



De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 26 de octubre de 2011, y oída la opinión del experto EUGENIO GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 4.207.164, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nro. 20.285, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia, los cuales serán sufragados por la parte demandada; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:


El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece como valor de la hora de trabajo en 8 unidades Tributarias, y la Unidad Tributaria actual está en Bs.76, por lo que el valor de la hora es de Bs. 608,00.


Considerando que la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de septiembre de 2011, debe calcular la indemnización por antigüedad y la compensación por transferencia conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; la prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad; utilidades vencidas y fraccionadas Bonos vacacionales vencidos y no disfrutados, días feriados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses moratorios e indexación. Además, para hacer alguno de los cálculos debe utilizar el histórico aportado por la empresa; se estima como tiempo para la ejecución del trabajo doce (12) horas, que equivale a decir la cantidad de Bs.7.296,00, pues el valor de la hora según la tarifa aplicable a los Contadores en el referido instrumento referencial es de Bs. 608. Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fija en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 (Bs. 7.296,00), los honorarios del experto contable designado.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano NESTOR ALFREDO RAMIREZ ARELLANO contra CONSTRUCTORA BRANDIMARTE,C.A. e INSTALACIONES DE DUCTOS ELECTRICOS COMPAÑÍA ANONIMA, (DUCTELEC).

Finalmente, se deja constancia que una vez el experto contable presente la experticia y la presente decisión quedare definitivamente firme, se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.


La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías