REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002066

PARTE OFERENTE: INFORMATICA GESFOR VENEZUELA S.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 11 de junio de 1999, bajo el Nº 36, Tomo 1164-A-sgdo.

APODERADO DE LA OFERENTE: MANUEL SALAS, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 67.084

PARTE OFERIDA: MARLENE BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.999.157.

MOTIVO: Oferta Real


Visto el escrito transaccional presentado en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011), por la parte oferente, el abogado MANUEL SALAS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.084 y por la oferida, la ciudadana MARLENE BRITO debidamente asistida por el abogado MIGUEL PORRAS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.354, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado Manuel Salas, posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

LUIS BARRANCO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO