REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002036

PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 04 de abril de 2000, bajo el Nº 39, Tomo 78-A-sgdo.

APODERADO DE LA OFERENTE: SIMON JURADO-BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.855.

PARTE OFERIDA: YRIS ARELYS VILLALOBOS VEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.762.380.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.375

MOTIVO: Oferta Real.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha primero (01) de noviembre de dos mil once (2011), por la parte oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., su apoderado judicial el abogado SIMON JURADO-BLANCO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.855 y por la oferida, ciudadana YRIS ARELIS VILLALOBOS VEGA debidamente asistida por el abogado MIGUEL MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.375, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado SIMON JURADO posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Asimismo de la revisión de su contenido se constata que en la cláusula quinta las partes oferidas declaran expresamente que: “desisten de cualquier acción, reclamo o procedimiento” al respecto este Tribunal observa que solo es posible el desistimiento del procedimiento, motivo por el cual se niega el desistimiento de la acción.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

LUIS BARRANCO


En esta misma fecha previa las formalidades de ley


EL SECRETARIO;